S., E. A. Y OTROS c/ EN-AFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

18146/2020/CA1 “SANDOZ EDUARDO ALBERTO Y OTROS C/EN – AFI Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, 1/8/23, el titular del juzgado n° 3 del Fuero rechazó la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal con el objeto de que se dispusiera la acumulación por conexidad de las presentes actuaciones a la causa CAF 4266/2021

    Machuca, M.E. c/ EN – Agencia Federal de Inteligencia y otros s/

    Daños y perjuicios

    , en trámite por ante el juzgado CAF n°9, y el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda articulado por la Administración Federal de Inteligencia.

    2º) Que, contra tal decisión, el 2/8/23, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 14/8/23, fundado el 18/8/23 y contestado por la parte actora el 5/9/23.

    El organismo recurrente esboza el siguiente orden de agravios:

    (i) el rechazo de la acumulación peticionada, pese a haber identidad y vinculación de objeto, causa y sujetos pasivos, sumado a que el dictado de sentencias contradictorias podría causar escandalo jurídico.

    (ii) el rechazo de la admisibilidad de la acumulación se la condicione a causas que obtuvieron sentencias firmes en sentido contrario al que dispone la sentencia interlocutoria en recurso.

    (iii) la omisión de consideración de la jurisprudencia de este fuero en la causa “O..

    3°) Que, a su vez, la Administración Federal de Inteligencia interpuso recurso de apelación el 7/8/23, que fue concedido el 14/8/23, fundado el 23/8/23 y contestado por la parte actora el 5/9/23.

    En síntesis, se agravia respecto del rechazo del a-quo de la nulidad de la notificación efectuada al momento del traslado de la demanda, situación que devino en la rebeldía de la recurrente.

    4°) Que, el 5/10/23, se expidió el Sr. Fiscal General.

    5°) Que, en primer lugar, corresponde aclarar que la resolución citada por el Sr. Fiscal General en su dictamen (J.S. °16/97) tiene su órbita de aplicación en las causas con una conexidad ya declarada, situación que no se configura en autos,

    en la medida que no es más que la cuestión que este Tribunal debe dilucidar.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    35239003#391730197#20231114110327300

    Aclarado ello, por cuestiones metodológicas, resulta conveniente dar respuesta a los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal por el Ministerio Público Fiscal.

    Para ello, cabe destacar que esta Sala ya se ha expedido respecto de un pedido de acumulación sustancialmente análogo al de estos actuados en la causa CAF

    5681/2021/CA1 “R.Á., O.G. c/ Ministerio Público Fiscal y Otros s/ Daños y perjuicios”, sentencia del 7/2/23, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse...

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