Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Abril de 2013, expediente 49.589

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación SD T° LXVIII; F° 28958/60

RESISTENCIA, veintitrés de abril de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.S.P.R.E.R.A. C/ BURYAILE RICARDO S/

EJECUTIVO”, Expte. N° 49.589, proveniente del juzgado federal de Formosa N° 1, en Virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 36, contra la sentencia de fs. 32/33;

Y CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que a fs. 13 y vta. O.S.P.R.E.R.A promovió formal demanda de ejecución fiscal por cobro de deuda contra el Sr. R.B. por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y

OCHO CENTAVOS ($22.361,78) con más la actualización y/o reajuste, recargo e intereses que legalmente corresponda, según surge del certificado de deuda N° 10998

obrante a fs. 7.

Dijo la actora que la deuda se originó en virtud de que la suma reclamada había sido liquidada y aprobada por resolución 9619/08 de la presidencia de USO OFICIAL

O.S.P.R.E.R.A., con motivo de la cual emitió dicho certificado, que fue expedido conforme el art. 14 de la Ley 19316 ante el incumplimiento del demandado en el pago de los aportes y contribuciones, dispuestos por las leyes 19.316 y 23.660, el cual reviste carácter ejecutivo. .

A fs. 21 y vta. se presentó la Dr. M.R.M.,

representando a la demandada y opuso excepción de inhabilidad de título.

Tachó de inhábil al título con el cual se pretende ejecutar a su parte, por cuanto no especifica la cantidad de empleados que se tabularon para arribar a la suma reclamada en autos y por omitir clarificar los respectivos periodos mensuales que supuestamente se adeudan.

Rechazó el acta de inspección N° 619732/637232, al que hace mención el título, por no haber sido incorporado y por lo tanto expresó que no servía de título base de la ejecución y mucho menos como comprensivo del capital adeudado con más los intereses resarcitorios devengados.

Continuó impugnando la planilla de liquidación que adjuntara su contraria,

por genérica e imprecisa.

Finalizó cuestionando los coeficientes aplicados para actualizar la deuda y solicitó se haga lugar a la excepción planteada A fs. 24/25 la actora contesta la excepción de inhabilidad de título expresando que carecía de andamiento la defensa planteada por su contraria, por cuanto no resultaba admisible bajo ningún concepto discutir la legitimidad de la causa, ni los componentes del crédito reclamado.

Dijo que ninguno de los supuestos de la norma para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título había sido esgrimido en la presentación de la demandada.

Con referencia a la cantidad de empleados cuyos aportes no habían sido oportunamente depositados, explicó que no era un elemento constitutivo del título.

Continuó exponiendo que era falsa la afirmación de haber omitido los períodos mensuales que se adeudan, ya que en la última parte del certificado N° 10998, esos datos fueron detallados, como así también en la planilla anexa al certificado.

Con referencia a las actas de inspección que se mencionó en el certificado de deuda N° 10998, expuso que eran sólo un antecedente que dieron inicio al trámite administrativo previo, concretado en el expediente administrativo N° 178561, del cual el deudor fue oportunamente notificado.

Concluyó expresando que la postura adoptada por la recurrente se debía a maniobras dilatorias, resultando evidente su intención de litigar sin razón valedera,

provocando como consecuencia, la obstrucción del curso del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes y pidió se le aplique la multa prevista en el art. 551 del CPCCN.

  1. Por resolución obrante a fs. 32/33, se expidió el...

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