Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 056261/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S. A. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 106 SALA G Expte. n°56261/2013/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- ML AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    117/120, rectificada a fs. 126, ampliada a fs. 132 y adecuada conforme la normativa vigente a fs. 135, en cuanto restringió la capacidad jurídica de A.B.S. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció un sistema de apoyo a cargo de su única hermana, quien la representará para realizar actos de administración y disposición patrimonial, así como para prestar consentimiento informado.

    A fs. 170/172 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13336936#165669081#20161102073604835 derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-

    9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. El informe socio ambiental de fs. 42/43 y el interdisciplinario de fs. 56/60...

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