S E B c/ Z M C s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Número de expedienteCIV 020116/2011/CA002
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro233340046

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 20.116/2011/CA1 – JUZG. 65 S E B c/ Z M C s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 3 de mayo de 2019.- APC VISTOS: Y CONSIDERANDO:

El art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536, que entró a regir a partir del 7 de diciembre del 2009, dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en lo que el “valor cuestionado” sea inferior a la suma de $ 20.000 y a los efectos de determinar la inapelabilidad de aquéllas se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o reconvención.

El monto recién mencionado, es el que debe considerarse en el caso, pues tanto el recurso de apelación como su concesión fueron posteriores a la vigencia de la norma citada y, por aún no resultar aplicable la innovación prevista en las Acordadas n° 16/14, n°

45/16 y 43/18 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La modificación propuesta respecto de la anterior normativa, no significa que siempre deba computarse la totalidad del capital reclamado en la demanda para considerar a la decisión como recurrible, pues el precepto habla del monto cuestionado, o sea de un monto impugnado por alguna de las partes en razón del gravamen que le causa lo decidido sobre el mismo, sin hacer referencia al monto reclamado en la demanda demanda (conf. C.N.Civil, esta S.. c.

97.776/2010/CA2 del 6/06/18; íd. S. “F” c. 89.041/2017 del 11/04/18, c.2163/2014 del 11/06/18; íd. S. “I” c. 25.240 del 16/2/10).

P., que la modificación legislativa buscó evitar que se lleven a la alzada disputas de menor significación económica, Fecha de firma: 03/05/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13620746#233340046#20190502141319612 proponiéndose, en el mismo sentido, que anualmente la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR