Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Junio de 2022, expediente CIV 027874/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

S. B., A. c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente 27874/2016

Juzgado n° 72

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “S. B., A. c/YAHOO DE ARGENTINA SRL s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (10 de junio del 2021) y por la demandada (15 de junio del 2021), contra la sentencia de primera instancia (10 de junio del 2021).

Oportunamente, la legitimada activa lo fundó (13 de diciembre del 2021) y el de la accionada fue declarado desierto (23 de diciembre del 2021). Corrido el traslado, la demandada replicó (9 de febrero del 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (21 de febrero del 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora A. S. B. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido como consecuencia de que “YAHOO! de Argentina S.R.L.” no bloqueara de su buscador sitios de Internet que vinculaban su nombre y apellido con páginas pornográficas (fs. 2/12). También requirió se condene en forma definitiva a la demandada a eliminar las vinculaciones de su nombre con dichos sitios.

Relató que comenzó su carrera como modelo profesional desde muy joven y que en la actualidad forma parte de una agencia de modelos. Explicó que realizó

gran cantidad de desfiles de modas y publicidades y participó en películas exitosas.

Alegó que el acto antijurídico de la accionada empañó su carrera por haber avasallado sus derechos personalísimos al honor, el nombre, la imagen y la intimidad, al vincularla de manera arbitraria con páginas de internet de trabajadoras del sexo, pornografía y prostitución. Adujo que ello le ocasionó gravísimos daños en su vida familiar y profesional.

Aseveró que intimó a la emplazada a que bloqueara esos resultados en su buscador, pero que aquélla se negó a cumplir de forma inexplicable, razón por la cual debió acudir a la justicia e interponer una medida cautelar.

Remató que se atacó su dignidad humana y su derecho a la intimidad y al honor. Finalmente, ofreció prueba y peticionó que se haga lugar a la demanda, con Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

costas. Posteriormente, amplió la acción y especificó los rubros indemnizatorios (fs.

22/30).

Luego, se presentó “YAHOO de Argentina SRL” -por apoderado- y respondió

el emplazamiento (fs. 34/83 y vta.).

Adujo que su única actividad es brindar información acerca de la existencia de páginas de Internet, pero que no tiene control alguno con relación a su contenido.

Manifestó que no se la puede sancionar por hechos consumados por terceros respecto de los cuales no tiene ningún control.

Afirmó que opera una serie de productos y servicios de internet, entre ellos un buscador, que se utiliza como herramienta para que el usuario halle páginas dentro de la web que son maniobradas e intervenidas por personas ajenas. Reiteró que no puede editar, modificar o censurar contenidos exhibidos en dichas U.R.L.

Explicó que su actividad no involucra propagar páginas de internet, sino sólo comunicar acerca de su existencia y de que contienen al menos una de las palabras del patrón de búsqueda. Reveló que su actividad es lícita, salvo que una orden judicial lo impida para el futuro.

Adujo que no existe obligación legal alguna de que los buscadores implementen filtros en ese sentido. Sostuvo que la inexistencia de tal deber responde a que sería improbable suponer que un software, de forma automática,

precisa y absoluta, hiciera las veces de un filtro semántico e identificara cuáles U.R.L. de terceros cumplen con la doble condición de tener un texto ofensivo o falso y a la vez aludiera a personas que puedan ser damnificadas por dicha infracción,

ofensa o falsedad.

Arguyó que, por las lógicas restricciones de la automatización, no es posible que el sistema encuentre todas las U.R.L. de terceros que existen en el mundo, las registre y examine su contenido semántico e imágenes. Indicó que tampoco es factible que un software reconozca la veracidad o falsedad del contenido de las...

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