Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009399/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 9399/2020 -S.I- “S. B. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO

DE SALUD”

Juzgado nº: 5

Secretaría nº: 9

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, respondido por la accionante, contra la resolución del 2/7/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgara la cobertura del 100% del medicamento Trikafta, prescripto por su médico a fin de tratar la enfermedad de fibrosis quística que padece.

    El Sr. Juez decidió decretar la medida precautoria en los términos requeridos por la accionante (cfr. en el sistema lex 100

    de la causa, resolución del 2/7/2021).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no hay verosimilitud en el derecho. El PMO no prevé la cobertura del medicamento reclamado en autos; b) no se presenta el requisito de peligro en la demora y daño irreparable; y c)

    el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia que no puede ser tolerado.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en esta causa. De ellas surge que la amparista es afiliada de la demandada, padece fibrosis quística –de pancreas- y que, debido a su padecimiento, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que obra agregado a la causa –el que deberá ser oportunamente actualizado-. Por último, cabe destacar las prescripciones de las médicas tratantes –del Hospital Antonio Cetrángolo, unidad de fibrosis quística- de la medicación objeto de esta medida cautelar -Trikafta-. En ese sentido, una de las galenas tratantes expresó lo siguiente: “Dentro de su enfermedad tiene insuficiencia pancreática axocrina tratado con enzimas pancreáticas,

    endocrina con DBT relacionada al FQ con requerimiento de insulina,

    infección en vías aéreas con B.C..

    Como tratamiento diario de clearance de la vía aérea requiere NBZ diarias con N. 7% y Pulmozyme.

    Ante la resistencia bacteriana y la caída de FEV1 en los últimos meses, último FEV1 84%.

    Por todo lo expuesto, y ante los estudios que avalan su uso de indica:

    Trikafta, de acuerdo a su reciente aprobación por la FDA en USA para los pacientes FQ heterigotas para la mutación F508 del heterocigotas.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    El trámite se iniciará por OSDE con el pedido de importación desde FIPAM y luego se hará el pedido a su seguro de salud.

    Trikafta (Elexacaftor 100 mg. Tezacaftor 50

    mg. e I. 75 mg.) 2 cápsulas a mañana y una a la noche. 90

    capsulas por mes, en forma continua e ininterrumpida...” (cfr. en el sistema lex 100 prescripción del 6/7/2020).

    En ese mismo sentido dictaminó el Cuerpo Médico Forense el que concluyó: …La indicación del tratamiento con TRIKAFTA en un paciente que padece Fibrosis Quística con la mutación Delta F508 es procedente, pues es una nueva terapéutica,

    especifica, reconocida y aceptada a nivel mundial…entendemos que la prescripción del fármaco es correcta siendo actualmente este el mejor esquema a nivel mundial como tratamiento en la patología mencionada (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, informe del CMF

    del 1/2/2021).

    Al respecto, cabe agregar que corresponde asignar a la prueba pericial significativa importancia y, puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el apartamiento de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifiquen prescindir de sus datos (Palacio, “Derecho Procesal Civil”,

    4ta. reimpresión, T.

    IV. P.. 720) y no debe perderse de vista que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de...

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