Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 000094/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 94/2012 –S.

  1. “S. B. C/ OSDE BINARIO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por: a) la actora a fs.

278/280 –el que fue respondido por la accionada a fs. 304/307-; b) la demandada a fs.

284/294 -el que no fue contestado por la amparista- y c) el Ministerio Público de la Defensa a fs. 310/312 –el que fue rebatido por la accionada a fs. 319/321-, contra la resolución de fs. 264/268; y CONSIDERANDO:

  1. La amparista (en representación de su madre) inició acción judicial –con medida cautelar- contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando que se le brinde cobertura integral de la prestación de internación en la institución “L.V.”, donde se encuentra internada desde hace tiempo; todo ello, al 100%, sin topes ni límites, para tratar la enfermedad de su madre, siendo que su traslado a otro establecimiento es totalmente desaconsejable por los médicos que la asisten (cfr. fs. 23/30).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 31/32, el Sr.

    Juez de feria decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada. Dicha resolución fue apelada por la demandada, pero se declaró la caducidad de segunda instancia a fs.

    146/147.

    En fs. 160 se abrió la causa a prueba. Constan en las actuaciones:

    1. pericia en servicios sociales (fs. 175/181 y su aclaración de fs. 189) y médica (fs.

    235/236 y respuesta de fs. 242) y b) dictámenes del Ministerio Público de la Defensa y del Sr. Fiscal que lucen a fs. 246 y 248/252 –respectivamente-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, la magistrada decidió hacer lugar parcialmente a la demanda. En tal sentido, condenó a la accionada a otorgar la internación geriátrica de la madre de la amparista con cobertura de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, para el módulo ”Hogar Permanente Categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con más el 35% en caso de acreditarse los extremos dispuestos en el Anexo I –inc. 18- de la Resolución 6080/2003, y a continuar en forma ininterrumpida por el tiempo que prescribieran los médicos tratantes. Las costas fueron impuestas a cargo de la accionada (cfr. fs. 264/268).

    La actora apeló dicho pronunciamiento a fs. 278/280 y el recurso fue concedido a fs. 281 (primer párrafo).

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16186975#168869045#20170425152227229 La demandada interpuso recurso de apelación a fs. 284/294, el que fue concedido a fs. 295 (primer párrafo). También apeló el Ministerio Público de la Defensa a fs. 310/312 y el recurso fue conferido a fs. 313 (tercer párrafo).

    También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por considerar bajos y elevados los emolumentos determinados por la magistrada (cfr. fs. 282 y 284/294, punto I –

    respectivamente-), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La amparista planteó un único reproche a la resolución. Adujo que la señora juez no ha considerado que la ley 24.901 impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad, manifestando que la denegación de la cobertura total pone en riesgo la salud de su madre, ya que el valor otorgado no alcanza a cubrir el monto del lugar de la internación y cualquier modificación del lugar es sumamente riesgoso para su salud.

  3. Los agravios de la demandada refieren a: a) la acción de amparo intentada es inadmisible, en tanto no existió ni existe ninguna conducta de su parte que hubiere afectado o afecte garantía constitucional alguna de la parte actora, en especial, su derecho de salud; b) la sentencia es arbitraria por efectuar una errada interpretación de las normas aplicables al caso pues la juez no se refirió a los antecedentes y particularidades del presente caso; c) la cobertura de internación de tercer nivel el “Ledor Vador” es improcedente, aún con los alcances fijados en la resolución, habida cuenta de que la institución seleccionada no cumple ninguno de los fines necesarios para la rehabilitación de la madre de la amparista y que la normativa vigente no contempla la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como ser un hogar, una residencia o un pequeño hogar, máxime teniendo en cuenta que aquélla cuenta con un grupo familiar continente. Asimismo, manifiesta que se ha soslayado que ha ofrecido a la parte actora una enorme cantidad de efectores contratados con los cuales la señora B.S.

    puede recibir un adecuado tratamiento, destacando que nada en la normativa vigente le impone abonar un determinado arancel a los prestadores que brindan servicios de atención a favor de las personas con discapacidad, y mucho menos si son prestadores que no tienen ninguna relación con su parte; d) los perjudicados por tan ilegítima decisión no son sino los propios...

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