Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000896/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 896/2016 S,. B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado de fs. 72/85 vta. -que fue replicado por la parte actora a fs.
175/183 vta., a cuya presentación adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 187/vta.- contra la resolución de fs. 32/33; y CONSIDERANDO:
1) Que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) arbitrar en favor del menor afiliado -Bautista Santos-
lo siguiente: 1) mantener el monto de la cuota de afiliación correspondiente al plan OSDE 410 sin aplicación de preexistencia ; 2) la cobertura de integración escolar en escuela “Redondel”; 3) tratamiento de psicopedagogía una vez por semana; 4) tratamiento de neurolingüística dos veces por semana y 5) control neurológico una vez por mes, con la Dra.
R., todo ello, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución Nro. 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones.
Aclaró, además, que las prestaciones deben ser brindadas en forma continua e ininterrumpida cubriendo el costo de aquellas con el alcance establecido, de conformidad a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante (conf. fs. 32/33).
2) Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, el que fue fundado con los agravios expresados en el memorial de fs. 72/85 vta., replicado por su contraria a fs. 175/183 vta., contestación a la que adhirió la Señora Defensora Pública a fs. 187/vta.
Inicialmente, la empresa de medicina prepaga demandada detalló los antecedentes fácticos a la situación conflictiva que da origen a las presentes, es decir, la desafiliación del grupo familiar del actor Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28069722#169344102#20161219163813042 fundando su accionar en el hecho de que el emplazante había omitido informar a su mandante la enfermedad preexistente de su hijo, B..
Con relación a las prestaciones esgrime que: 1) mientras el menor mantenga su condición de usuario de la obra social, podrá acceder a la cobertura de la integración escolar en la escuela “R.” ya que ésta pertenece a su grupo de prestadores; 2) nunca solicitó la cobertura del tratamiento de psicopedagogía (una vez por semana) y neurolingüística (dos veces por semana) ante la entidad accionada; y 3) en el caso del control neurológico, la doctora R. no pertenece a la cartilla de profesionales de la demandada. Agrega que incluso en el caso de los accionantes que habían contratado un plan superador en el que se contempla el acceso a determinados reintegros, ello no permite suponer que los reintegros serán al 100% de los honorarios del profesional sino que se deberán efectuar a valores de los profesionales propios o contratados a tales efectos, o de acuerdo al contrato de afiliación que hubieren suscripto las partes.
Por su parte, cuestiona el carácter innovativo de la medida cautelar impuesta a su parte; y arguye que no se presentan en autos los requisitos esenciales para su dictado...
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