Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000896/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 896/2016 S,. B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado de fs. 72/85 vta. -que fue replicado por la parte actora a fs.

175/183 vta., a cuya presentación adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 187/vta.- contra la resolución de fs. 32/33; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) arbitrar en favor del menor afiliado -Bautista Santos-

lo siguiente: 1) mantener el monto de la cuota de afiliación correspondiente al plan OSDE 410 sin aplicación de preexistencia ; 2) la cobertura de integración escolar en escuela “Redondel”; 3) tratamiento de psicopedagogía una vez por semana; 4) tratamiento de neurolingüística dos veces por semana y 5) control neurológico una vez por mes, con la Dra.

R., todo ello, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución Nro. 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones.

Aclaró, además, que las prestaciones deben ser brindadas en forma continua e ininterrumpida cubriendo el costo de aquellas con el alcance establecido, de conformidad a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante (conf. fs. 32/33).

2) Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, el que fue fundado con los agravios expresados en el memorial de fs. 72/85 vta., replicado por su contraria a fs. 175/183 vta., contestación a la que adhirió la Señora Defensora Pública a fs. 187/vta.

Inicialmente, la empresa de medicina prepaga demandada detalló los antecedentes fácticos a la situación conflictiva que da origen a las presentes, es decir, la desafiliación del grupo familiar del actor Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28069722#169344102#20161219163813042 fundando su accionar en el hecho de que el emplazante había omitido informar a su mandante la enfermedad preexistente de su hijo, B..

Con relación a las prestaciones esgrime que: 1) mientras el menor mantenga su condición de usuario de la obra social, podrá acceder a la cobertura de la integración escolar en la escuela “R.” ya que ésta pertenece a su grupo de prestadores; 2) nunca solicitó la cobertura del tratamiento de psicopedagogía (una vez por semana) y neurolingüística (dos veces por semana) ante la entidad accionada; y 3) en el caso del control neurológico, la doctora R. no pertenece a la cartilla de profesionales de la demandada. Agrega que incluso en el caso de los accionantes que habían contratado un plan superador en el que se contempla el acceso a determinados reintegros, ello no permite suponer que los reintegros serán al 100% de los honorarios del profesional sino que se deberán efectuar a valores de los profesionales propios o contratados a tales efectos, o de acuerdo al contrato de afiliación que hubieren suscripto las partes.

Por su parte, cuestiona el carácter innovativo de la medida cautelar impuesta a su parte; y arguye que no se presentan en autos los requisitos esenciales para su dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR