Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Diciembre de 2020, expediente CIV 048878/2012

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 48.878/12; Juzgado n° 40; “S B E c/ Gas Natural Ban S.A.

s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de diciembre de dos mil veinte, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S B E c/ Gas Natural Ban S.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 302/310, recurre la parte demandada a fs. 312, por los agravios vertidos el 1/10/20,

    contestados con fecha 19/10/20; y la parte actora a fs. 318, por los fundamentos del 5/10/20, contestados el día 13/10/20.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por B.E.S. contra “Gas Natural Ban S.A.”, con costas.

    Ello, en virtud de que el día 8 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 8:00 hs., la Sra. S. se encontraba caminando en las proximidades de su domicilio, en la Localidad de L.d.M., Provincia de Buenos Aires, y mientras transitaba por la calle Australia, a la altura del N.. 680, frente a la empresa metalúrgica “Casa Pauna”, pisó una madera que cubría un pozo abierto en la vereda y cayó dentro del mismo, a más de un metro de profundidad, por lo cual un empleado de la empresa “Causa Pauna” la ayudó a salir del pozo; todo ello le generó las lesiones por las que aquí

    reclama.

    Para decidir como lo hizo la magistrada de grado enmarcó la cuestión en la órbita de la responsabilidad objetiva (art.

    1113 del Código civil) y las accionadas no lograron demostrar algún eximente que las librara de responder.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La parte demandada se agravió respecto de la atribución de responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones fijadas por Incapacidad física y daño moral.

    La actora se agravió por el rechazo de las partidas reclamadas por lucro cesante y tratamiento psicológico.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad atribuida en el caso de autos,

    aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. Analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la atribución de responsabilidad.

    Las accionadas se agraviaron por cuanto consideran que no se probó que “Gas Natural” era la propietaria o responsable de la apertura del pozo y su señalización.

    A fs. 26 se agregó la denuncia penal efectuada por la Sra. S, el día 10/11/10, en la cual relató que el día 8/11/10,

    aproximadamente a las 8:00 hs., mientras caminaba por la calle Australia, al estar pasando frente a la empresa metalúrgica de nombre Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Casa Pauna, sita en Australia 658, pisó sobre una madera que cubría un pozo abierto que se encontraba en el medio de la vereda y cayó

    dentro del mismo, lesionándose su hombro del brazo izquierdo, su pierna derecha y sufrió un golpe muy fuerte en la cintura; manifestó

    también que el pozo tenía aproximadamente un metro de profundidad y pertenecía a la empresa de gas. Agregó que un empleado de la empresa metalúrgica la ayudó a salir del mismo y luego se dirigió por sus propios medios hasta el Hospital Santojanni.

    A fs. 25 se agregó una factura de gas emitida por la empresa demandada, a nombre de la actora con domicilio sito en la calle Australia n°760 (a unos 100 metros del lugar del hecho). A fs.

    19/21 se glosaron fotografías del lugar, de las cuales se desprende una obra en ejecución por parte de “Gas Natural”.

    A fs. 80/vta. declaró el testigo R O V (trabajador de la fábrica Pauna S.A.), quien manifestó que, en el año 2010, en el mes de noviembre, estaba llegado con su supervisor a la fábrica,

    alrededor de las 8:00 hs., y mientras estacionaban la camioneta frente a la fábrica, la Sra. E iba caminando por la vereda de la mano derecha de la calle Australia n° 680, L.d.M., y de repente vio que caía en un pozo que se encontraba en la vereda, por lo cual fue corriendo para ayudarla; cuando llegó vio que la señora estaba parada sobre un caño que pasaba por debajo, dentro del pozo; la ayudó a salir ; la Sra. S. no podía caminar a causa del golpe, por lo cual la acompañó hasta su domicilio, caminando despacio (v. fs. 80). Dijo que al otro día la empresa de Gas colocó una tapa de hierro fundido en el pozo donde se cayó la actora (v. fs. 80vta). Manifestó que al momento del accidente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR