Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 003083/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S., B. c/ FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA s/ Ley de discapacidad”. Expediente 3083/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 85/90 vta., se presenta la representación letrada de la FUNDACION MÉDICA MAR DEL PLATA, impetrando recurso de apelación en contra de la sentencia dictada a fs.78/81 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida por B.S., ordenando a la recurrente que proceda a otorgar al hijo menor del amparista en forma inmediata, con cobertura al 100% a su cargo, la asistencia y mantención del citado menor en el Colegio Musical Idra; disponiendo que los montos a ser cubiertos se correspondan con el 100% del costo que irroga idéntica prestación llevada a cabo con prestadores propios o convenidos, y en caso de no contar con un parámetro análogo a la prestación requerida, haciendo uso de los medios técnicos a su alcance, se evalúe la situación y se establezca un valor razonable de cobertura, con imposición de costas a la ahora apelante.---

Sugiere en primer lugar que la sentencia es nula atento no resolver los entuertos sometidos a decisión del magistrado actuante, sin tratar las defensas que su parte opuso.---

Enfatiza en tal sentido que no existió negativa de cobertura respecto de la escolaridad, y que su parte detenta esa obligación sólo para aquellos Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad, y existiendo esa oferta en la ciudad, no procede la cobertura reclamada en Autos.---

Destaca que este afiliado requiere en realidad educación integrada, y tal prestación si bien fue requerida, fue omitida en sentencia por el magistrado actuante en la instancia anterior.---

Se agravia asimismo por señalar que el decisorio apelado se sostiene en argumentos técnico científicos que considera no han sido probados en Autos, ya que de la prueba agregada al expediente, no surge que el niño reclamante deba concurrir al Colegio Idra por indicación médica expresa.---

Señala, seguido, ciertas incongruencias en la redacción de los fundamentos del decisorio atacado, y de los términos de la condena, que considera incomprensibles.---

Para finalizar se agravia de la condena en costas, que propone deben serle impuestas a la contraria, o cuanto menos, en el orden causado.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.91), el memorial es contestado por la amparista (ver fs. 92/95 vta.), en los siguientes términos: ---

Enfatiza primeramente, que de la documentación agregada a la causa, surgen los elementos contundentes que contrastan con los argumentos vertidos por la apelante, ya que es el propio médico tratante del menor el que indica la continuidad del proceso educativo de éste niño en el Instituto Idra.---

Destaca luego la plena fundamentación de la sentencia atacada y el hecho de que en modo alguno existió aquí vencimiento parcial y mutuo, que amerite soportar las costas del proceso en el orden causado.---

A fs. 99, la Defensa Pública Oficial adhiere a los fundamentos defensistas expresados por el amparista en el considerando anterior.---

III): Elevados los Autos a ésta Alzada (fs. 100), y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 108, AUTOS Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo anterior, y entrando ahora en el análisis de la cuestión planteada por la requerida recurrente creo oportuno resaltar que se ha acreditado en autos que Y.S., es afiliado a la FUNDACION MÉDICA DE MAR DEL PLATA, con afiliación vigente a la fecha (ver expresos reconocimientos en informe circunstanciado). Ello me exime de recabar mayor probanza respecto del punto (Cfr. C.. Sala “F”, 24/9/82 “Editorial Máquinas y Equipos SRL c/ Artes Gráficas Aranel SCA” LL. 1983-B-346).---

Asimismo creo oportuno destacar que el niño reclamante resulta ser una persona con discapacidad, al padecer de Trastornos de la Conducta, no especificados (ver certificación de discapacidad vigente, obrante a fs. 33).---

En ese contexto, es la propia prestadora quien reconoce al presentar el informe, y aún luego al fundar sus agravios, que le incumbe la cobertura del requerimiento por escolaridad efectuado por la amparista, aunque señala que esa Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA obligación sólo surge para aquellos beneficiarios con oferta educacional estatal adecuadas a las características de su discapacidad, y aduce que existiendo esa oferta en la ciudad, no procede la cobertura que aquí se reclama.---

Dicho lo que antecede, resalto en primer lugar, que no será analizada aquí

una eventual pretensión que implique el deseo de atender a las preferencias de un paciente, respecto de calidades en centros asistenciales o educativos.---

Se trata – en cambio - de instar una cobertura debida y eficaz, respecto de las necesidades esenciales que hacen a la salud y calidad de vida de una persona con discapacidad, si es que se constata una omisión arbitraria respecto de la adecuada tutela con relación al padecimiento y dificultades en el aprendizaje que le aquejan.---

Ahora bien, y con relación al derecho a la salud de este niño con discapacidad que se dice conculcado, entiendo que no se trata aquí de considerar que el derecho a la vida, o aún el derecho a la salud o educación preferente del afiliado aquí involucrado pudiesen ser considerados como “derechos naturales de la persona, preexistentes a toda legislación positiva”, sino que se encuentran expresa o implícitamente regulados por el texto fundamental, en particular con lo dispuesto por el Art. 33 CN. Así, expresaba Sarmiento, al fundar esa norma en 1860, que “no pudiendo enumerarse en las declaraciones previas de una Constitución todos los derechos adquiridos por el hombre, se establecen los principales, consignando el hecho de que aquellos no enumerados quedan siempre vigentes y se reserva al pueblo” (Cfr. De mi autoría “Los Derechos Implícitos de la tercera generación: una nueva categoría expansiva en materia de Derechos Humanos” en “ED” del 6/5/1996, pág. 2 y ss.), pero también por lo dispuesto en el Art. 75 inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR