Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Abril de 2019, expediente COM 5640/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

5640 / 2018 s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5640 / 2018 LA PLANTA DE J.B. JUSTO S.A s/ACUERDO

PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

J.. 17 S.. 33 15-14-13

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El acuerdista apeló la resolución de fs. 177/184 en la que el juez de grado, de oficio,

    rechazó la homologación del presente acuerdo preventivo extrajudicial (en adelante APE).

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    187/190, y a fs. 197/202 obra agregado el dictamen emitido por la R.d.M.P.F..

  2. La recurrente es una sociedad constituida por A.W., R.B. y S.S. para la realización de un proyecto inmobiliario que se está ejecutando en la calle J.B.J. 1539/45/49/51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Según el relato efectuado por la peticionante del APE, W. y B. vienen trabajando juntos en emprendimientos inmobiliarios a través de Fecha de firma: 24/04/2019 Expte. N° 5640 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    5640 / 2018 s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

    distintas sociedades comerciales; y la Sra. W. habría participado principalmente en los desarrollos realizados en Sánchez de B. 2351 –CABA- y en Arenales 554 de V.L., además del ya mencionado de la Av. J.B.J..

    Según explicó, en el año 2017 la sociedad empezó a recibir reclamos de ciertos acreedores calificados como “financieros” de los que W. y B. no tenían conocimiento.

    Dijo que estas obligaciones fueron asumidas por G.B. –yerno de S. y empleado de la empresa- en representación de la sociedad, facultad que tenía porque su suegra le extendió un poder bancario.

    Así fue que, según relató, B. libró

    una gran cantidad de cheques por supuestas operaciones financieras con un poder cuyo otorgamiento no contaba con la aprobación previa del directorio; lo que motivó la posterior promoción de acciones penales contra B. y S..

    En razón de estos hechos fue que la deudora decidió limitar el alcance de este proceso de naturaleza concursal a una sola categoría de acreedores que los identifica como financieros quedando excluidos los titulares de boletos de compraventa, acreedores comerciales y los de índole impositivo y previsionales.

  3. Resulta que, previo a que se haga saber la presentación del acuerdo y que se tomen las medidas de publicidad pertinentes, el juez de grado decidió rechazar la pretensión homologatoria de La Planta Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    5640 / 2018 s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

    de J.B.J. S.A imputando una supuesta deficiente información brindada.

    Adujo, principalmente, que no advertía la existencia del estado de cesación de pagos o una situación de grave crisis financiera que justifique la configuración del presupuesto objetivo de este proceso.

    Cuestionó la valuación del inmueble de la sociedad porque, si bien reconoció que estaría acorde a los valores de mercado, entendió que ella contempla la potencialidad del mismo pero no representaría el valor real de venta.

    Destacó el hecho de que no se había acompañado el informe de dominio del mismo ni constancia que acredite el alcance de los saldos de las cuentas bancarias; elementos que el recurrente agregó

    posteriormente a fs. 209/236.

    Asimismo el magistrado reprobó el hecho de que la sociedad que presentó el acuerdo no posea más libros de los que denunció, cuestionándole principalmente el no contar con los libros de IVA compras e IVA ventas.

    A partir de ello, el juez a-quo juzgó que esta situación conspiraba contra el principio de buena fe e impedía un adecuado control de legalidad tanto del órgano judicial como de los acreedores disidentes.

  4. La ley de concursos y quiebras establece los presupuestos objetivos y subjetivos del APE, como así también los requisitos formales de la presentación, de manera específica, particular y diferente al concurso preventivo.

    Fecha de firma: 24/04/2019...

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