Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2015, expediente FTU 600326/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

600326/2010 s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBRES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART.248) y PREVARICATO QUERELLANTE: ELEAS, LUTFI RENÉ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido por R.E.R. a fs. 158/163, y CONSIDERANDO:

Que R.E.R. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 21 de abril de 2014 que ordenó

desestimar las presentes actuaciones y ordenar el archivo de las mismas.

El recurso se presentó a fs.158/163 y se expresaron en forma escrita los agravios a fs.180/185.

Asimismo en esta instancia, corrida la vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 453 del CPPN, adhirió al recurso interpuesto a fs. 175 y expresa agravios a fs.

186/193.

El apelante se agravia en que la sentencia recurrida resulta contraria a derecho ya que atenta contra el art.348 del CPPN, que ordena dar intervención a la Cámara de apelaciones cuando el querellante estima que la causa debe ser elevada a juicio.

Agrega que la resolución apelada, sin cumplir con el requisito mencionado además de inválida, es arbitraria, ya que atenta contra el debido proceso y contra el derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 600326/2010 s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBRES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART.248) y PREVARICATO QUERELLANTE: ELEAS, LUTFI RENÉ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Manifiesta que en esta causa este Tribunal le reconoció al Sr. R.E.R. el rol de querellante, y no habiendo desistido a la mismo, obliga al J. a continuar con el trámite de la causa, aunque el Ministerio Público Fiscal haya solicitado el archivo de las actuaciones.

Se agravia en los fundamentos utilizados por el F. y luego por el Juez Federal para justificar la inexistencia de los delitos denunciados y el pedido de archivo de las actuaciones, lo cual constituyen un verdadero escándalo jurídico, pretendiendo explicar que los magistrados actuaron conforme a derecho.

Realiza una descripción de los hechos que dieron origen a la causa, de las vicisitudes de la misma hasta la sentencia apelada, específicamente que el Sr. E. fue despojado de la propiedad que adquirió en Manantiales, Depto. S.R., provincia de Catamarca, por el Sr. L. a través de una medida cautelar, que tramitara en la justicia ordinaria, en el Juzgado Civil y Comercial de la ll Nominación. Que con posterioridad el J. a cargo dicho fuero se declaró incompetente, conforme a lo establecido en el art. 100 de la CN.

Que la causa fue remitida al Juzgado Federal de Catamarca, el F. dictaminó a favor de la competencia y la medida cautelar por la que se desposeyó a su representado fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones, ordenándose la restitución del campo al Sr Eleas.

Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 600326/2010 s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBRES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (ART.248) y PREVARICATO QUERELLANTE: ELEAS, LUTFI RENÉ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Manifiesta que meses después, L. interpuso nueva demanda ante la justicia provincial, (“L.L.G. c/EleasR. s/Interdicto de recuperar la posesión), la cual entendió sin tener competencia (art. 100 de la CN y ley 48, vecinos de distintas provincias).

Agrega que el interdicto además se inició sin los requisitos fijados en la ley para su admisión, y sin perjuicio de ello el juez provincial hizo lugar a la demanda incoada, condenando a su representado a restituir el inmueble al Sr. L., revocando la sentencia dictada por un Tribunal de Superior Jerarquía, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Que el Sr. E. consideró que los magistrados de la justicia ordinaria incurrieron en delitos de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público, al dictar una resolución arbitraria, violando el instituto de la cosa juzgada, utilizando en forma incorrecta, arbitraria e improcedente una facultad jurídica. Asimismo incurrieron en...

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