Previniendo S.A.

EmisorConvocatorias
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2008

RPC: 10.4.2000, Nº 4991, Lº 10 de Sociedades por Acciones. Comunica se ratifique aviso de la Sociedad publicado el 30.9.2008, según Factura Nº 0058-00031955 del 25.9.2008, ya que donde dice $ 6.358.024 debe decir $ 6.237.540. MarÃa Fernanda Mierez, en carácter de autorizada según asamblea del 15.5.2008.

Abogada  MarÃa Fernanda Mierez Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

04/12/2008. Tomo: 65. Folio: 429.

e. 10/12/2008 Nº 21984/08 v. 10/12/2008 MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.

EL DIRECTORIO DE MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artÃculo 62 de las Normas del Mercado Abierto Electrónico S.A., el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 62: Retiro Voluntario.

62.1. Los agentes podrán solicitar al MAE el retiro voluntario del registro. En tal supuesto deberán acompañar:

  1. Informe con firma del representante legal y de contador certificante, sobre la inexistencia de operaciones pendientes de liquidación.

  2. Acta de directorio y/o asamblea que aprueba el retiro, en su caso.

  3. Constancia de la autoridad registral sobre la totalidad de los libros que tenga rubricados el agente.

62.2. Juntamente con la documentación indicada precedentemente, el Agente deberá adjuntar una certificación del ente autorizado para recibir depósitos colectivos de tÃtulos valores públicos o privados donde conste que no existe tenencia de tÃtulos valores en custodia.

Cuando la baja del Agente implique la pérdida de la condición de Depositante en Caja, de Valores S.A. conforme la legislación vigente, la inobservancia de este requisito obstará a la iniciación del trámite de baja solicitado por el Agente y la solicitud se considerará como no presentada.

62.3. Admitida la solicitud de retiro, el agente estará impedido de operar disponiéndose su inmediata suspensión. El MAE podrá disponer la realización de una verificación en el domicÃlio de Agente a fin de verificar la información suministrada.

62.4. Una vez admitido el tramite de retiro voluntario, el Agente asumirá el compromiso de impulsar las actuaciones hasta su definitiva conclusión, aportando la totalidad de la información o documentación adicional que MAE pueda solicitar.Transcurrido un plazo de sesenta dÃas desde que el trámite de retiro voluntario se paralice por causa imputable al Agente, el MAE intimará a que en el plazo de treinta dÃas de notificado impulse el trámite, bajo apercibimiento de declarar de oficio la caducidad de su inscripción. En este caso, el Agente cuya caducidad de la inscripción fue declarada de oficio por falta de impulso, no podrá solicitar su reinscripción en un plazo menor a dos años.

La resolución de caducidad de la inscripción de oficio deberá ser considerada por el Directorio de Mercado Abierto Electrónico S.A. en la que deberá disponerse la publicación del aviso indicado en el inciso 62.6 del presente artÃculo con cargo al Agente, y será puesta inmediatamente en conocimiento de la CNV. Si en el plazo de...

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