Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2021, expediente FGR 010600/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “(S/2) Tranaman, J.R. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) Servicio Penitenciario Federal) s/amparo ley 16.986” (FGR10600/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 04 de junio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada,

contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    el amparo promovido por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este último a que en el plazo de treinta días liquidara y pagara la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente afirmó que este amparo no era la vía idónea para que el actor reclamase la incorporación del rubro “zona austral” ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de su mandante, en tanto aplicó la normativa vigente en la materia, sumado a que cuestiones como nulidades de actos y procedimientos administrativos, así como el cobro de sumas de dinero, no podían ser ventiladas en una acción de esta índole sino a través de procesos ordinarios.

    Agregó que se debió hacer el respectivo reclamo administrativo previo con el consecuente agotamiento de la Fecha de firma: 04/06/2021

    Alta en sistema: 07/06/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO

    vía, lo que no se había dado en el presente.

    Se refirió al decreto 586/19 que fijó el haber mensual para el personal del SPF a partir del 1° de septiembre de 2019, derogando el régimen anterior en el que solo el 30% de él se abonaba como suma remunerativa bonificable. Postuló que esta nueva estructura salarial importaba que el haber del pasivo, con la bonificación pretendida, fuese muy superior a la remuneración de un agente en actividad, afectándose con ello el principio de razonabilidad contemplado en el art.28 de la Constitución Nacional y la garantía de igualdad previsto en su art.16,

    con cita de jurisprudencia de la CJSN la que, dijo,

    interpretó que debe mantenerse una proporción razonable entre la remuneración asignada al trabajador activo y la de de quien lo está en estado de pasividad.

    Expuso que las leyes 19.485 y 24.241 no eran aplicables al personal del Servicio Penitenciario Federal,

    quien contaba con un sistema...

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