Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FGR 040647/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Sosa, J.B. c/ Estado Nacional -

Prefectura Naval Argentina - y otro s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 40647/2018/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado mereció el responde de la contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues las recurrentes invocaron la existencia de cuestión federal dada la arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que el pronunciamiento ahora recurrido por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación de las demandadas (Prefectura Naval Argentina y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal)

    interpuesta contra la resolución que, a su vez, desestimó

    la excepción de cosa juzgada planteada como de previo y especial pronunciamiento que aquellas postularon en este proceso en virtud de la sentencia dictada en la acción de amparo que tuvo por parte a los mismos litigantes.

  3. ) Que en sustento de la habilitación de la instancia extraordinaria, la parte demandada expresó que Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    el fallo en crisis revestía el carácter de definitivo del art.14 de la ley 48 o, al menos, se equiparaba a tal, en tanto el rechazo de la cosa juzgada resultaba sustancialmente análogo a la admisión de la demanda y, por ello, no podía volver a replantearse en otro momento.

    Asimismo, adujo la arbitrariedad de la sentencia impugnada por la errónea interpretación de la normativa de fondo (art.765 CCCN y ley 19.485) y por haber omitido expedirse sobre la procedencia o no del reclamo retroactivo de la bonficación en la acción de amparo.

    Concluyó que el decisorio carecía de sustento legal y de toda fuerza de convicción.

  4. ) Que el recurso debe ser denegado.

    Ello así, pues más allá de entenderse que el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar la sentencia lo que, al...

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