Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FGR 007878/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., C.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 7878/2021/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 27 de febrero de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que declaró abstracta la demanda deducida;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que la sentencia apelada declaró abstracta la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que declare “ 1) La inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79,
inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430;
2) Se ordene a la demandada el cese inmediato de la retención indebida de la suma en concepto de impuesto a las ganancias en mi haber jubilatorio, beneficio nº 14004081560. 3)… se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta el efectivo cumplimiento del cese de la retención, con más los intereses que V.S estime corresponder”.
Para así resolver, el magistrado juzgó que dada la elevación de los mínimos no imponibles del IG, en función de la sanción de la ley 27.617, reglamentada por el art.30
del decreto 336/2021, a ese momento el accionante no se encontraba dentro del colectivo de jubilados que abonan dicho tributo, concluyendo que el objeto de esta acción se encontraba cumplido.
Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35835942#357682201#20230224112425278
-
) Que en el escrito de apelación la parte actora planteó en primer lugar que la pretensión que motivó el inicio de estas actuaciones continúa vigente en la medida en que persiste la retención mensual por IG sobre sus haberes previsionales, por lo que reiteró lo pedido en la demanda.
Agregó que la modificación de la ley 27.617 debe analizarse en función de lo dicho por la CSJN en “G.,
y que en esa línea, aquella no responde a los parámetros fijados por el Alto Tribunal, asimilándose más a un intento por mitigar el impacto que la inflación provoca en los ciudadanos, en particular, los jubilados y/o pensionados, además de basarse únicamente en un criterio estrictamente patrimonial sin contemplar otras variables.
Por otra parte, dijo que podía comprender que el magistrado concluyera que el accionante se encontraba alcanzado por dicha exención, pues omitió indicar el importe de los haberes mínimos, además de que para decidir de ese modo se apartó de la prueba incorporada en el expediente, acompañando los últimos dos recibos de haberes con los cuales acredita que continúa abonando la gabela cuestionada.
En segundo lugar y en razón de propiciar la revocación de la sentencia, se quejó de la imposición de las costas por su orden, solicitando que sean cargadas a la demandada AFIP por aplicación del principio objetivo de la derrota.
Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35835942#357682201#20230224112425278
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 3°) Que corresponde señalar en primer término, en relación a la pretensión del actor de devolución de lo que se le hubiese retenido en concepto de IG, que no se advierte la existencia de los recaudos de admisibilidad previstos en la ley 16.986, pues es criterio de este tribunal que no es idónea la vía del amparo cuando se trata de obtener el cobro retroactivo de sumas de dinero (conf. “G., Rosa Asunta c/ E.N - Ministerio De Defensa Ejército Argentino s/ Amparo”, FGR 41019396/2012,
sent.int. C332/13, del 5 de diciembre de 2013, reiterado,
entre muchos otros, en “D.T., M.A. c/
Administración Federal Ingresos Públicos - AFIP - s/
amparo ley 16.986”, FGR 28016/2019/CA1, sent.int.
C565/2021, del 2 de agosto de 2021), en la medida en que con ello se elude el empleo de la vía procesal ordinaria que, igualmente, permite obtener la protección del derecho (ver Fallos, 310:576; 323:1825, entre otros).
Dicho ello y con respecto a la cuestión sustancial,
surge de los recibos de haberes acompañados por el amparista que no...
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