(S/2) AGORRECA, GRACIELA R. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | FGR 025050/2019/CA001 |
Número de registro | 255295 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Agorreca, G.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios” (FGR
25050/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de la actora contra la ANSeS tendiente a obtener el pago de la zona austral por el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2012 y la interposición de la acción, con las cuotas de SAC correspondientes.
Para decidir de ese modo el a quo aplicó la doctrina elaborada por este cuerpo a partir del fallo “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte. FGR
20359/2015/CA1, sent. int. del 2 de febrero de 2017.
No consideró óbice para ello lo resuelto en el amparo “Agorreca, G.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (FGR
9824/2015), donde se dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión de la actora a percibir la bonificación instituida por la Ley 19.485, confirmada en su oportunidad por esta cámara. Explicó que si bien esa decisión reviste carácter de cosa juzgada, se encuentra circunscripta a la Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
situación fáctica controvertida en ese legajo, esto es, la omisión de la ANSeS de un hacer: abonar la zona austral.
Por eso, continuó, sus efectos no son extensibles sin más a esta litis, donde que se busca la imposición de una obligación de dar cierta suma de dinero por conceptos anteriores y vencidos. Indicó que esta cámara efectuó una distinción conceptual similar en “Acuña, P.P. c/
Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal s/
contencioso administrativo- varios” (FGR 26477/2015) y,
finalmente, calificó el supuesto como un caso de subsistencia del “ejercicio de acciones o recursos que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo”, en el sentido enunciado en el art.13 de la ley 16.986.
Impuso las costas por su orden respecto de la ANSeS
en virtud del art.21 de la ley 24.463. Idéntica distribución decidió para los gastos provocados por la intervención de la Provincia de Río Negro, citada como tercera, por aplicación del art.68, segundo párrafo, del CPCC.
II.
Contra ese pronunciamiento se alzó la accionante.
Comenzó por señalar que la jurisprudencia utilizada por el juez al resolver resultaba inaplicable, pues su derecho a percibir la bonificación instituida por ley 19.485 le había sido reconocido en el expediente caratulado: “Agorreca, G.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (FGR 9824/2015) en fecha 07 de septiembre de 2015,
Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca decisión que se encontraba firme y había sido adoptada en un proceso entre las mismas partes.
Se explayó sobre la diferente naturaleza jurídica de ambos suplementos, zona desfavorable y zona austral, y las razones por las que correspondía la percepción de ambos, sin compensación alguna.
Finalmente se agravió por la decisión de cargar los gastos en el orden causado, solicitando la aplicación del principio general de la derrota del art.68 del CPCCN.
III.
Corresponde señalar que esta cámara ha abordado controversias similares a la del presente recurso. En “P., L.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes varios” (FGR
21189/2019/CA1) -sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022- supuesto donde el actor, como aquí, contaba con una sentencia de amparo firme que reconocía su derecho a la percepción del suplemento zona austral, se consideraron inadmisibles las objeciones fundadas en jurisprudencia posterior de esta cámara o en la interpretación del Convenio de Transferencia, aun cuando el caso presentase analogías con otros similares resueltos de distinto modo,
dado que al accionante se le había reconocido el derecho a percibir el adicional en cuestión por una decisión con categoría de cosa juzgada.
Asimismo, se descartó en esa oportunidad toda incidencia de lo resuelto en “Acuña, P.P. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 26477/2015) y “Greco, J.F. de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
H. c/ La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986” (FGR
14468/2013), en atención a que versan sobre regímenes jubilatorios distintos (retirados de fuerzas federales) y resolvieron casos en los que los alcances de las sentencias que declararon el derecho, si bien referidas a la zona austral, presentan particularidades que los diferencian del que aquí se aborda.
Entiendo que tales argumentos son aplicables a la solución del presente recurso, por lo que propongo admitirlo, revocar la resolución de grado y hacer lugar a la demanda.
IV.
Para definir los...
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