Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FGR 005220/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., M.C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR 5220/2020/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 3 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado contra la providencia de fs.89;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Ante la denuncia de la parte actora del incumplimiento de la prestación cuyo derecho se reconoció

    en la sentencia de fs.86, el juzgado de la instancia anterior, a pedido de aquella, hizo efectivo el apercibimiento de astreintes allí dispuesto, las que habían sido fijadas en la suma de $10.000 por cada día de retardo en la ejecución de la manda judicial.

    Contra esa decisión la accionada interpuso revocatoria con apelación en subsidio –fs.92/93-, cuyo traslado mereció el responde de la contraria a fs.96/98.

  2. En sus agravios la recurrente manifestó que la demora en el cumplimiento de lo ordenado obedecía a la propia inacción de la accionante, quien no había decidido,

    aún, donde realizarse la cirugía, ni había presentado ninguna documentación médico-administrativa que ordenase Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    la prestación.

    Así, dijo que el 18 de abril de 2022 la amparista se acercó a “consultar acerca de su cirugía”, sin acompañar orden médica alguna, ni presupuesto del lugar donde pretendía realizarse la práctica.

    Solicitó, consecuentemente, que se dejen sin efecto las astreintes decretadas y en caso de negativa, se morigere su monto.

  3. El recurso fue repelido a fs.100 por el juez a quo, quien consideró que la decisión recurrida se limitó

    a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la sentencia, firme y consentida, luego de verificar la concurrencia de los presupuestos que habilitan la aplicación de condenas conminatorias de carácter pecuniario, en tanto el PAMI se sustrajo del acatamiento de la obligación impuesta al atribuir la demora a la actora y cristalizó, de ese modo, la renuencia al...

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