Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FGR 006833/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Romeo, N.G. c/ Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) s/ amparo ley 16.986” (FGR

6833/2021/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 24 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la cautelar solicitada por la actora y le ordenó al PAMI

    autorizar, en el plazo de cinco días, la cobertura –al 100%- de una válvula aórtica transcaterter con estructura de cromo cobalto de tejido de pericardio bovino, balón expandible con sistema de delivery commander más kit completo y un balón para valvulosplatía ao de inflado con cintura y desinflado rápido, tipo intervalve de 22 MM, V8.

    Además, dispuso que “posteriormente autorice en lo inmediato la realización de la intervención quirúrgica requerida por su médico tratante”, todo ello bajo Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    apercibimiento de imponerle astreintes fijados en la suma de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo.

    Para decidir de ese modo, el a quo tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho en base al carnet de afiliación de la actora a la obra social demandada, al diagnóstico clínico y a la necesidad de contar con los insumos y la práctica médica antes reseñada, suspendida,

    dijo, por no contar con “el dispositivo requerido”.

    Destacó también que aun cuando la prestación médica no se encontrase incluida taxativamente en el PMO “existe una imposibilidad de que las obras sociales puedan negar prestaciones y urgentes necesarias ajenas a ese Programa,

    conforme el criterio del Superior en autos “A.,

    V.c..P.C.N…”.

    El peligro en la demora, indicó, quedaba evidenciado por la gravedad de la enfermedad que padece la requirente según el informe elaborado por el galeno interviniente.

  2. Contra ello se alzó la...

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