Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2020, expediente FGR 006222/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “(S/1) P., A.c./ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo ley 16.986”(FGR_6222/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 2 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación por la parte demandada y la tercera citada contra la sentencia definitiva que admitió el amparo;
Y CONSIDERANDO:
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) Que la sentencia apelada admitió la acción de amparo entablada contra la provincia de Rio Negro (UCP) y la condenó, junto a la ANSeS y en los términos del respectivo convenio de transferencia, a liquidar y abonar en lo sucesivo el adicional zona desfavorable contemplando en su base de cálculo a los adicionales remunerativos “Bonificación Policía”, “Extensión Horaria” y “Valor Locativo”.
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) Que contra esa decisión se alzaron la demandada y la tercera citada.
-
) Que en lo que refiere a los suplementos “Bonificación Policía” y “Extensión Horaria”, la cuestión debatida en autos resulta idéntica a la abordada por esta cámara en autos “Bonillo, A.O. c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo Ley 16.986” (FGR 18900/2018/CA1) sent.int. S22/20 del 18 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace https://bit.ly/3kU9riu.
En ese pronunciamiento este cuerpo sostuvo que, de acuerdo a profusa jurisprudencia propia y de la Corte Fecha de firma: 02/11/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—
Suprema de Justicia de la Nación, no resulta admisible prescindir del carácter no bonificable que otorga la norma al crear un adicional, a menos que se demuestre acabadamente que por un arbitrio irrazonable se ha utilizado ese mecanismo para excluir “una parte ‘sustancial’ de las asignaciones del concepto de ‘haber’”
(“V., O.E. c/ Estado Nacional y otros s/
Ordinario” -sent.def.9/07-), “convirtiendo su parte accesoria en principal” (“G., R. y otros c/ EN —
Min. de Just. y S.. — Prefectura N. s/ ordinario”
-sent.def.53/13-).
Al igual que en el caso citado, la documental acompañada por la parte demandada a estos autos permite advertir que tal extremo no se verifica, por lo que los agravios de las apelantes serán admitidos.
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) Que la provincia de Rio Negro al recurrir señaló que el ítem “valor locativo” se encontraba previsto en el segundo párrafo...
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