Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2022, expediente FGR 016831/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., B.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (FGR 16831/2015/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de junio de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que en la decisión ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario federal, esta cámara desestimó

    el de apelación subsidiario interpuesto por la accionada contra la resolución de la instancia anterior que hizo efectivo el apercibimiento y le aplicó sanciones conminatorias a razón de $500 por cada día de retardo.

  3. ) Que la recurrente sostuvo que las astreintes únicamente procedían cuando no existía otro medio legal o material para evitar que el pronunciamiento se tornase meramente teórico, circunstancia que no se advertía en el caso de autos pues solo había una intimación a acatar lo resuelto.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Manifestó que en nuestro ordenamiento jurídico constaba un proceso especial habilitado para cumplir con los mandatos judiciales, reglado en el CPCyC, cual era la ejecución de sentencias.

    Refirió sobre el peligro que correría el sistema previsional de ser atendida la pretensión de la parte actora, cuestión que excedía el interés individual y comportaba un supuesto de gravedad institucional.

    Finalmente se quejó de la imposición de las costas en el entendimiento de que la decisión de esta cámara se apartó de la regla contenida en el art.21 de la ley 24.463, con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, adujo, abonaba su tesitura.

  4. ) Que el recurso extraordinario debe ser denegado pues la índole de la resolución recurrida no...

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