Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FGR 002007/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “(S/1) F., G.N. c/ Estado Nacional -

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/Ley se desalojo” (FGR 2007/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 4 días de noviembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.167/169 declaró concluidas las actuaciones por haber devenido abstracto el planteo, en razón del cumplimiento del objeto del presente reclamo.

Impuso las costas al Estado Nacional demandado –

Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social- hoy Ministerio de Producción y Trabajo –Sec. G.. De Trabajo y Empleo por las consideraciones expuestas en el acápite pertinente y no reguló los honorarios profesionales en esa oportunidad.

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.171 y lo fundó en el escrito digital presentado el 01/09/2020, el cual fue contestado por su contraria el 23/09/2020.

II.

En su presentación, el recurrente, luego de enunciar las actuaciones del presente, destacó la manifestación conjunta donde ambas partes suscribieron un acta de desocupación y entrega de llaves, como también que acompañó un acta notarial de constatación de la desocupación voluntaria. De ese modo, dijo, que en el proceso, se evitó la producción de la prueba al verse Fecha de firma: 04/11/2020

Alta en sistema: 05/11/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

satisfecho el reclamo de la actora. En tal sentido,

añadió, que el a quo reconoció que la cuestión devino abstracta pero en desconocimiento de la voluntad y buena fe de su parte por lo que consideró, ante esta Alzada, que las costas debieron imponerse en el orden causado y así lo solicitó.

Agregó que fue la actora quien la obligó a litigar debido a la negativa de otorgar las facturas necesarias para que se abonase el canon locativo.

Cerró su escrito haciendo reserva del caso federal.

III.

Conforme lo apuntado precedentemente el único agravio traído a debate está vinculado a la imposición de las costas del proceso a la parte demandada.

A fin de resolver el planteo considero prioritario recapitular que el presente juicio de...

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