Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2023, expediente FGR 004403/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Bilbao, G.N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- s/ reajustes varios” (FGR

4403/2020/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los días de febrero de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de la actora contra la ANSeS tendiente a obtener el pago de la zona austral por el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2012 y la interposición de la acción, con las cuotas de SAC correspondientes.

Para decidir de ese modo el a quo aplicó la doctrina elaborada por este cuerpo a partir del fallo “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986, expte. FGR

20359/2015/CA1, sent. int. del 2 de febrero de 2017.

No consideró óbice para ello lo resuelto en el amparo “Bilbao, G.N. c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986” (FGR 8125/2015), donde se dictó sentencia haciendo lugar a la pretensión de la actora a percibir la bonificación instituida por la Ley 19.485, confirmada en su oportunidad por esta cámara. Explicó que si bien esa decisión reviste carácter de cosa juzgada, se encuentra circunscripta a la situación fáctica controvertida en ese Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

legajo, esto es, la omisión de la ANSeS de un hacer:

abonar la zona austral a la actora. Por eso, continuó, sus efectos no son extensibles sin más a esta litis, donde se busca la imposición de una obligación de dar cierta suma de dinero por conceptos anteriores y vencidos. Indicó que esta cámara efectuó una distinción conceptual similar en “Acuña, P.P. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal s/ contencioso administrativo-

varios” (FGR 26477/2015) y, finalmente, calificó el supuesto como un caso de subsistencia del “ejercicio de acciones o recursos que puedan corresponder a las partes,

con independencia del amparo”, en el sentido enunciado en el art.13 de la ley 16.986.

Impuso las costas por su orden respecto de la ANSeS

en virtud del art.21 de la ley 24.463. Idéntica distribución decidió para los gastos provocados por la intervención de la Provincia de Río Negro, citada como tercera, por aplicación del art.68, segundo párrafo, del CPCC.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la accionante.

Comenzó por señalar que la jurisprudencia utilizada por el juez al resolver resultaba inaplicable, pues su derecho a percibir la bonificación instituida por ley 19.485 le había sido reconocido en el expediente caratulado: “Bilbao, G.N. c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986” (FGR 8125/2015) de fecha 26 de agosto de 2015,

decisión que se encontraba firme y había sido adoptada en un proceso entre las mismas partes.

Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Se explayó sobre la diferente naturaleza jurídica de ambos suplementos, zona desfavorable y zona austral, y las razones por las que correspondía la percepción de ambos, sin compensación alguna.

Finalmente se agravió por la decisión de cargar los gastos en el orden causado, solicitando la aplicación del principio general de la derrota del art.68 del CPCCN.

III.

Corresponde señalar que esta cámara ha abordado controversias similares a la del presente recurso. En “P., L.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/ reajustes varios” (FGR

21189/2019/CA1) -sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022- supuesto donde el actor, como aquí, contaba con una sentencia de amparo firme que reconocía su derecho a la percepción del suplemento zona austral, se consideraron inadmisibles las objeciones fundadas en jurisprudencia posterior de esta cámara o en la correcta interpretación del Convenio de Transferencia, aun cuando el caso presentase analogías con otros similares resueltos de distinto modo, dado que al accionante se le había reconocido el derecho a percibir el adicional en cuestión por una decisión con categoría de cosa juzgada.

Asimismo, se descartó en esa oportunidad toda incidencia de lo resuelto en “Acuña, P.P. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 26477/2015) y “Greco, J.H. c/ La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986 (FGR

Fecha de firma: 16/02/2023

Alta en sistema: 17/02/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

14468/2013), en atención a que versan sobre regímenes jubilatorios distintos (retirados de fuerzas federales) y resolvieron casos en los que los alcances de las sentencias que declararon el derecho, si bien referidas a la zona austral, presentan particularidades que los diferencian del que aquí se aborda.

Entiendo que...

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