Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita194/19
Número de CUIJ21 - 511809 - 0

Reg.: A y S t 289 p 153/158.

Santa Fe, 4 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 448, de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "RZEMYK, M. contra FUNDACIÓN IBEROAMERICANA - COBRO DE PESOS - (EXPTE. N° 185/15 - CUIJ 21-05093734-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511809-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Alzada -por voto en mayoría- rechazó el recurso de nulidad e hizo lugar al de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto había hecho lugar a los rubros remuneraciones complementarias e indemnizaciones derivadas del despido indirecto que consideró injustificado. Distribuyó las costas de ambas instancias en un 75% a cargo de la accionante y el 25% restante a la demandada (art. 102, C.P.L.).

    Contra tal decisorio interpuso la accionante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resultaba arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales que detalló, endilgándole al Tribunal a quo vicio de autocontradicción, en lo concerniente a "la configuración de injuria suficiente y fundante del distracto y al consecuente derecho de percibir los rubros inherentes a un despido incausado".

    En esa línea de argumentación, alegó que la Alzada se había apartado sin fundamentación adecuada de las constancias de la causa, adoptando una solución que viola principios considerados pétreos e inviolables en el derecho laboral, como lo es -señaló- la máxima de la intangibilidad salarial "que per sé tiene entidad para justificar la decisión rupturista".

    Explicó en tal sentido que la actora no se había considerado en situación de despido indirecto a causa únicamente de la sanción disciplinaria injustamente dispuesta, como interpretó erróneamente la Cámara, sino que fue la negativa de la empleadora a subsanar su conducta ilegítima -cuya acreditación, señaló, se encuentra firme a esta altura- consistente en haber suprimido una parte de la remuneración (por dos meses: tickets canastas y adicionales por título, antigüedad y presentismo), la cual obró -a su entender- como principal disparador del distracto.

    En ese orden, hizo hincapié en que la trabajadora había intimado oportunamente a la patronal a que subsane las conductas antijurídicas señaladas, mas recibió como respuesta una "concluyente y categórica negativa", situación -a su entender- de la que por sí sola se deriva de pleno derecho la operatividad del apercibimiento rescisorio.

    Frente a ello argumentó que, más allá de que la configuración de un solo acto injurioso autoriza a resolver el contrato de trabajo a la parte perjudicada, tal como entendió la Vocal...

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