Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Diciembre de 2016, expediente COM 024195/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RYTWO DE ROZANSKI CYREL C/BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 24195/2003) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 444/462?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Cyrel Rytwo de R., por derecho propio, promovió

      demanda contra Banco Mercantil Argentino S.A., Banco Sudameris S.A. y Mapfre Grupo Asegurador S.A. por la suma de dólares cincuenta y seis mil (u$s 56.000) y pesos nueve mil ($ 9.000) con más sus intereses y costas.

      Manifestó que contrató con Banco Mercantil Argentino S.A. el uso de una caja de seguridad identificada con el Nro. 38 de la primera sección de la sucursal Palermo, con domicilio en la Av. Santa Fe 3723/25, de la Ciudad de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22475024#168579479#20161207095626408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Relató que con fecha 12 y 13 de octubre de 1992, durante la vigencia del mentado contrato, el banco fue víctima de un robo, en donde se violentaron aproximadamente 300 cajas de seguridad entre las que se encontraba la suya.

      Explicó que como consecuencia del siniestro ocurrido, la demandada entregó a sus clientes un formulario en cual debían detallar los bienes que se encontraban dentro del cofre saqueado.

      Señaló que denunció allí que a la fecha del robo poseía en su caja de seguridad la suma de u$s 56.000 y una serie de joyas cuyo valor estimó en $ 9.000.

      USO OFICIAL Indicó que a pesar de haber entregado el formulario, nunca obtuvo respuesta por parte de la entidad bancaria demandada.

      Imputó responsabilidad a la defendida por el siniestro ocurrido por no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para evitar el robo.

      Remarcó que de la lectura de la causa penal N.. 63.623 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Nro. 7, S.N.. 121, caratulada “N.N. c/ Banco Mercantil Argentino S.A.” surge que el sistema de seguridad presentaba fallas al momento del hecho ilícito.

      Descalificó las cláusulas de exoneración existentes en el contrato por considerarlas abusivas al desnaturalizar el objeto del mismo.

      Finalmente, solicitó se declare la inaplicabilidad en el caso de la normativa de emergencia que dispuso la “pesificación” de las obligaciones nacidas en moneda extranjera y, subsidiariamente, planteó la Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22475024#168579479#20161207095626408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/02 y de toda otra normativa de emergencia que limite su derecho de propiedad.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. En fs. 31/50 la actora amplió la prueba ofrecida en su escrito de inicio de demanda.

    3. A fs. 60, a pedido de la accionante (v. fs. 59, pto II), se tuvo presente el desistimiento de la acción formulado contra la aseguradora Mapfre.

    4. Banco Mercantil Argentino S.A. -actual Banco Patagonia Sudameris S.A.-, por medio de apoderada, contestó la acción incoada en su USO OFICIAL contra con la presentación de fs. 87/93.

      En primer lugar, explicó que el Banco Mercantil Argentino S.A.

      cambió su denominación por Banco Caja de Ahorro S.A. y que luego este último absorbió a Banco Sudameris Argentina S.A. cambiando su denominación por la de Banco Sudameris Argentina S.A.

      Reconoció que la actora, junto con el Sr. A.R., eran cotitulares de la caja de seguridad N.. 38 de la sección 1° de la sucursal de Palermo. Asimismo, aclaró que el Sr. R.H.R. estaba autorizado a la manipulación de la mentada caja, quien a su vez inició una causa similar que tramita ante el Juzgado del Fuero Nro. 20 Secretaria Nro.

      39.

      Planteó la defensa de falta de legitimación de la accionante para reclamar indemnización por el robo de bienes que pudieran pertenecer a terceros o incluso al cotitular de la caja de seguridad.

      Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22475024#168579479#20161207095626408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Señaló que no debe responder por las consecuencias del siniestro en tanto dicha sucursal contaba, al tiempo del mismo, con todas las medidas de seguridad exigidas por el Banco Central de la República Argentina (ley 19.130, decreto reglamentario Nº 2527/71 y Comunicación “A” 184).

      Manifestó, además, que se encuentra exento de responsabilidad debido a que se configuró un supuesto de fuerza mayor (conf. C.: 513 y Cláusula 12 del contrato suscripto por las partes) en tanto las características del ilícito, su violencia y agresión irresistible.

      Aludió al informe de División Balística obrante en la causa penal que desvirtúa las conclusiones del informe de Seguridad Bancaria invocadas USO OFICIAL por la accionante en su demanda.

      Explicó los lineamientos generales del contrato celebrado con la demandante resaltando especialmente la cláusula N.. 12 que, a diferencia de lo sostenido por aquella, no supone una renuncia anticipada de derechos por parte del cliente sino una regulatoria uniforme en el mercado bancario para el servicio de cajas de seguridad.

      Desconoció el contenido y valor de las joyas.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs.444/462, la Sra. Juez a quo admitió la demanda incoada por C.R. de R. contra Banco Mercantil Argentino S.A. (hoy Patagonia Sudameris S.A.), a quien condenó a pagar a la primera, dentro del plazo de diez días desde que adquiriera firmeza la sentencia, la suma de dólares estadounidenses cincuenta y seis mil (u$s Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22475024#168579479#20161207095626408 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    56.000) y pesos ciento treinta y seis mil seiscientos ($ 136.600), con más los intereses que determinó. Con costas a la demandada vencida.

    Para resolver en el sentido apuntado, señaló -en primer lugar-

    que en autos no media controversia respecto la relación contractual habida entre los litigantes como así tampoco el siniestro que sufrió la caja de seguridad de la actora.

    Consideró, en consecuencia, que el tema central de la controversia lo...

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