Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 106267/2007/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 106.267/2007/CA003 - JUZG. N° 34 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “RYBNIK IGNACIO Y OTROS C/BONIFACIO UNO S.A. S/REIVINDICACION” (EXPTE. N°

106.267/2007), respecto de la sentencia corriente a fs. 501/505, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

C., D.S. y Á.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

I.-A.G.T. de Rybnik –cuyo fallecimiento se denunció a fs. 248, presentándose sus herederos C.V., Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12243907#153235026#20160513095044601 G.P., D.E. e I.R. a fs. 260 y 277- promovió demanda contra B.U.S.A. por reivindicación y por los daños causados y frutos civiles respecto del local comercial sito en Av. La Plata 835, esquina J.B. 1 de esta ciudad.

La sentencia de fs. 501/505 rechazó la demanda, con costas. Para decidir como lo hizo, el juzgador consideró que, como durante la sustanciación del proceso, la parte interesada en que se le restituyera la cosa había recuperado su posesión, la condena generadora de una obligación de dar resultaba de cumplimiento imposible, lo que sellaba también la suerte de los reclamos secundarios.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron la parte actora a fs. 510 y la demandada a fs. 507, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 511 y 508.

La accionante expresó agravios a fs.

540/543, los que fueron contestados a fs.

549/550. Pide se revoque la sentencia. Si bien reconoce que frente a la desocupación del local, tomó la posesión y lo denunció en el Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12243907#153235026#20160513095044601 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C expediente, la demandada volvió a insistir en sus planteos, logrando el dictado de la medida cautelar de no innovar de fs. 347, hecho que, en la actualidad, le impide realizar cualquier acto de administración y/o disposición respecto del bien. Refiere que si lo que se pretendía era el reconocimiento de la posesión, la sentencia en vez de negar el derecho, debió

admitirlo e imponer las costas a la demandada.

En cuanto al reclamo por daños y perjuicios, a diferencia de lo que postula el juzgador, sostiene que su procedencia surge del tiempo que el bien estuvo en poder de los accionados, extremo que surge de las constancias de estos autos y del expediente “R.I. c/GoldbergG.M. s/ejecución de alquileres” ofrecido como prueba.

La sociedad demandada presentó sus quejas a fs. 545/547, las que fueron respondidas a fs. 552/553. Estas giran en torno a que el juez a quo, si bien desestimó los reclamos, omitió pronunciarse en relación a la existencia del negocio simulado que fuera denunciado, lo que trae como consecuencia Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12243907#153235026#20160513095044601 jurídica el reconocimiento del derecho de propiedad en favor de la parte actora, quedando B.S.A. privado de un bien que integra su patrimonio social.

  1. Conforme surge del escrito de demanda, A.G.T. de Rybnik, le compró el local que se intenta reivindicar (Unidad Funcional n°3) a B.U.S.A., mediante escritura n°269 de fecha 11 de octubre de 2000. En la misma fecha saldó íntegramente el precio de compra y recibió la posesión de la unidad, como también la de las unidades funcionales n°4 y 5 adquiridas en el mismo acto. Reunió así título y modo, consolidando en su cabeza el derecho real de dominio. Mientras tanto, el título de propiedad ingresó al...

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