Sentencia nº LL 1991-C, 203 - ED 135, 775 - AyS 1989-III-139 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 1989, expediente C 39930

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -29- de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.930, "Rybar, A. contra G., R. y/uO. de Mar del Plata y/o quien corresponda. Juicio sumarísimo (art. 321 C.P.C.)".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Mar del Pla-ta, se inhibió de conocer en autos.

La Cámara departamental -Sala II- confirmó dicho pronunciamiento.

El actor interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra dicha decisión.

Oido el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

Considero que el primero de los remedios extraordinarios interpuestos es improcedente pues si bien el fallo que se impugna no contiene cita de ley , la exigencia del art. 159 de la Constitución de la Provincia se ve satisfecha -frente a las particularidades del caso- con la invocación de las opiniones de distintos autores acerca de la aplicabilidad del derecho canónico y la privativa jurisdicción para juzgarlo por parte de los tribunales eclesiásticos.

Las especiales características del pronunciamiento no han impedido al recurrente desentrañar su fundamento para impugnarlo, como lo demuestra la interpo-sición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. "Acuerdos y Sentencias" 1977-III-134; 1978-I-495 y en la actual integración, Ac. 40.145, sent. del 28-II-89), por lo que, coincidiendo en este aspecto, con lo dictaminado por el señor S. General voto por la negativa.

Los señores jueces doctores C.M., N., M. y S.M., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor L., votaron la primera cuestión también por la negativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

I.A.R., en su carácter de sacerdote católico de rito latino promueve contra el Obispado de Mar del Plata y/o R.G. (titular de la Diócesis) la acción contemplada por el art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial.

Relata que bajo su firma publicó diversos artículos periodísticos en los que cuestionaba el celibato eclesiástico por considerar que su imposición era violatoria de derechos inalienables del individuo, como así de normas...

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