Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Febrero de 2009, expediente 56.999

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

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"Incidente de apelación interpuesto por el D

  1. J01m Ryan-Lussich, defensor de Á.C. y por el fiscal D

I.R.L., contra la resolución de fs. 1340/52 en la causa N° 9546: COLALUCI, D. s/contrabando".

JPE.5 S.10. Causa N° 56.999. Orden N° 21.348. Sala "B".

Buenos Aires, z..t:r' de febrero de 2.009

VISTOS:

. El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1.353/1.355 de los autos principales contra el punto IV de la resolución de fs. 1.340/1.352, por el cual se sobreseyó totalmente en la causa con respecto a M.A.B..

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Á.C. a fs. 1.358/1.361 del expediente principal contra el punto I del «

pronunciamiento mencionado precedentemente, por el cual se procesó al u non1brado con considerárselo "prima Jacie JJ autor penalmente responsable del o delito previsto por los arts. 863, 864 inc.:b y 865 inc. f, del Código Aduanero.

o Los memoriales de fs. 109/1l1 vta. y 112/117 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de Á.C.,

respectivamente, informaron en los ténninos del art. 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por las circunstancias puestas de manifiesto por los señores representantes del Ministerio Público Fiscal n1ediante los escritos de fs.

    1.353/1.355 del expediente principal y 109/111 vta. de este incidente, se evidencia que lo resuelto en la instancia qnterior con relación a M.A.B. no se ajusta a derecho.

    En efecto, no se encuentra controvertido que el nombrado intervino con10 despachante de aduanas en las operaciones de importación N° IC04

    l63789-P y N° IC04 173455-G, en cuyo trálnite se habría presentado documentación cuya falsedad se encontraría "prima Jacie JJ acreditada, ni tampoco existen discrepancias en cuanto a que las firmas y los sellos estampados en los docun1entos en calidad de despachante pertenecen a BERNAL.

  2. ) Que, los descargos formulados por M.A.B.

    con relación a la contratación de sus' servicios como despachante, por el lnomento, carecerían de sustento.

    Esto sería así, pues no es verosímil que la documentación que debe respaldar operaciones de comercio exterior sean dej adas a personas desconocidas en la portería de un edificio para ser entregada a otro desconocido que deberá

    intervenir como despachante, ni que la comunicación de este Último con el ilnportador de la mercadería haya sido exclusivamente por 'teléfono, sobre todo si se tiene...

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