Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 066015/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

66015/2018

R Y U, J A c/ G C, M G Y OTRO s/REVOCACION DE

DONACIONES

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio dictado a fojas 90/91.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora J A R y U, promovió demanda contra su ex cónyuge M G G C

y contra su hijo A C R, reclamando la revocación de la donación de la nuda propiedad del inmueble sito en M.2. UF 30, CABA y la extinción del usufructo oportunamente constituido sobre dicho bien (fs. 50/63).

Las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Civil n° 63

y su titular, con fecha 2/10/2018, se declaró la incompetente para conocer en estos obrados por resultar conexas con las actuaciones “R

y U, J A c/ G C, M G s/ Homologación de acuerdo ley 24.573” (expte.

n° 95.400/12), en trámite por ante el Juzgado del Fuero n° 106.

La causa fue remitida al Juzgado Civil nro. 106 y la Magistrada a cargo -previa vista a los Ministerios Públicos sobre su competencia por los domicilios de los codemandados- resolvió que no era competente para intervenir en la especie pues, conforme a los términos del art. 716 del CCyC, consideró que debía primar el centro de vida de A C R, ubicado en extraña jurisdicción (Pcia.de S.J..

El 29 de junio se presenta el codemandado A C R -que a la fecha de la presente ya adquirió la mayoría de edad- manifestando que tiene su domicilio real en Av. C 720 2° “A” (CABA), puesto que se vino a vivir definitivamente a esta jurisdicción a los efectos de iniciar sus estudios en la Facultad de Derecho.

Fecha de firma: 04/08/2020

Alta en sistema: 05/08/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En razón de lo expuesto precedentemente, como bien lo sostiene el Sr. Fiscal de Cámara, en la especie ya no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 716 del CCyCom., que es el argumento central por el cual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR