Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 033267/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33267/2013. RUZ GASTON Y OTROS c/ PUGLIESE DANIEL DARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, abril de 2015.- Fs. 695 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión obrante a fs. 674/5. El recurso fue concedido a fs. 681. El memorial obra a fs. 682 y no fue contestado.-

  1. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por la juez de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de notificación de la demanda. La diligencia cuestionada fue realizada en la calle C.A. 4660, bajo responsabilidad de la parte actora (ver fs. 112/113), conforme domicilio que denunciara oportunamente la parte actora.

    Ahora bien, se advierte en la especie que las quejas vertidas no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la resolución recurrida. N. que se ha limitado esencialmente a reiterar manifestaciones que ya vertiera en la causa.

    Es que cuando el litigante no formula su expresión de agravios en debida forma, en orden a lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R.

    448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí

    796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07; entre muchos otros).

    Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, cabe señalar que coincide el tribunal con el temperamento adoptado por el magistrado de grado. En efecto, era carga del incidentista demostrar que se trataba de una notificación efectuada en un domicilio incorrecto. Sin embargo, tal como refiere el Sr. Juez a quo, no logró demostrar el vicio señalado.

    Por otra parte, no se advierte en la presentación de fs.

    295/298 por parte del incidentista la mención puntual del perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la...

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