Ruva Comercio y Servicios S.A.S
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2024 |
Número de Gaceta | 32262 |
Tipo de documento | Aviso Ley 19 550 |
RUVA COMERCIO Y SERVICIOS S.A.S
ACTA DE SUBSANACIÓN SOLICITADA POR JUAN ANDRES RUIZ.- En la Ciudad de Mendoza,
Provincia del mismo nombre, de ésta República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre
del dos mil veinticuatro, ante mí, María Jesús ZGAIB, Abogada en ejercicio de la función Notarial
titular del Registro Notarial número Novecientos Ochenta y Ocho de Capital de Mendoza,
COMPARECE: el señor Juan Andrés RUIZ, de nacionalidad Argentina, con Documento Nacional
de Identidad número 22.376.717, nacido el 6 de Noviembre de 1.971, quien declara ser casado
en primeras nupcias, domiciliarse en calle Miguel Rodríguez número 2050, Barrio Vía de la
Fontana Norte, casa 19, Distrito Jesús Nazareno, Departamento Guaymallén de esta Provincia
de Mendoza, y no tener restricciones a su capacidad.- El compareciente declara bajo fe de
juramento que es plenamente capaces de derecho y de ejercicio; y justifica su identidad
conforme artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- INTERVIENE:
El señor RUIZ en calidad de socio y Administrador Titular de “RUVA COMERCIO Y SERVICIOS
S.A.S”, sociedad en formación.- Y EXPONE: PRIMERO: Que, mediante instrumento privado, de
fecha 11 de septiembre del corriente año, ha constituido junto a otra socia una Sociedad por
Acciones Simplificada denominada “RUVA COMERCIO Y SERVICIOS SAS”.- SEGUNDO: Que,
por un error material involuntario en el instrumento privado se consignó como fecha del
Instrumento Constitutivo el día 31 de agosto del 2024, cuando efectivamente la reunión de los
socios para constituir “RUVA COMERCIO Y SERVICIOS S.A.S” y firmar frente a la notaria fue el
día 11 de septiembre del 2024, como correctamente consta en la certificación de firmas de la
notaria actuante.- TERCERO: Que, por un error material involuntario en el instrumento privado se
consignó en el Artículo Cuarto: “De pesos Diez mil ($42.000) valor nominal cada una”; y lo
correcto sería “De pesos Cuarenta y dos mil ($42.000) valor nominal cada una”; y CUARTO:
Que, por un error material involuntario en el instrumento privado se consignó en el apartado II-
Disposiciones Transitorias ARTICULO SEGUNDO: “Diez mil pesos valor nominal cada una”; y lo
correcto sería “Cuarenta y dos mil pesos valor nominal cada una”; SUBSANACIÓN: A tales
efectos la redacción correcta es: 1) “la Fecha correcta del Instrumento Constitutivo de “RUVA
COMERCIO Y SERVICIOS SAS” es el día 11 de septiembre del año 2024”; 2) ARTÍCULO
CUARTO: “El Capital Social es de pesos cuatro millones doscientos mil ($ 4.200.000.-),
representando por cien (100) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cuarenta
y dos mil ($ 42.000.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital
social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme dispone el artículo 44 de la Ley
N° 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de
capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones
preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de
acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en
las ganancias y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de
liquidación, Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o más votos según se resuelva al
emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto”; y 3) II-
Disposiciones Transitorias ARTICULO SEGUNDO: CAPITAL SOCIAL: La socia suscribe el 100%
del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1.- Juan Andrés Ruiz suscribe la cantidad
de cincuenta (50) acciones ordinarias nominativas no endosables, de cuarenta y dos mil pesos
valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 2.- Laura Dalila Vallés suscribe la
cantidad de cincuenta (50) acciones ordinarias nominativas no endosables, de cuarenta y dos mil
pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en
un ciento por ciento (100%) en especie, acreditándose tal circunstancia mediante inventario y
avalúo de aportes en especie.”. Quedan así subsanados los errores materiales involuntarios, no
habiéndose realizado modificación alguna en el resto del Instrumento Constitutivo, por lo que el
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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