Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 032685/2010/CA003 - CA004

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 32685/2010 RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA Y OTROS c/

EN -AFIP- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos, en subsidio, a fs.

717/718 por la parte actora y fs. 719 y vta. por el Estado Nacional, contra la providencia de fs. 713; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 713, el señor juez de grado rechazo el nuevo hecho denunciado por la parte actora a fs. 704 en los términos del art. 334 del CPCCN, consistente en la copia del dictamen obrante a fs. 691/703, por considerar que esa documental no encuadraba en tal categoría. No obstante, ordenó su agregación en los términos del art. 335 del CPCCN.

  2. ) Que, contra tal providencia, a fs. 717/718, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Sostuvo, en esencia, que el nuevo hecho planteado sí es conducente para la determinación de la responsabilidad que el Estado tiene, en relación a los fundamentos de la demanda.

    Por su parte, a fs. 719 y vta., el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, contra el punto IV del proveído en crisis, por haber dispuesto la agregación de la documental que había sido adjuntada por la actora como prueba.

  3. ) Que tiene dicho este Tribunal que la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación (confr. inc. 3º, del artículo 242 del código procesal). En tal sentido, sostiene que:“…constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual (CNCyCF S. III, “Cía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera SA y otro s/

    incidente de ejec. de hon. D.M.S.V., 10/07/03 y esta S., “B.A.F. c/ EN Mº Interior –SS I- resol 43/01 -PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, 14/06/11)” (conf. “EN – SCI-

    Rqu (autos 20665/12 ‘Fleb’) s / queja”, 11/9/12; entre otros).

    Esa exigencia, por lo demás, es conteste con la doctrina de la Corte Suprema que afirma que la existencia de efectivo gravamen que afecte a quien deduce recurso constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1 #10719233#234992204#20190522124942064 previa comprobación condiciona su...

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