Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 038935/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 38935/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 39197 CAUSA Nro.38.935/2014 - SALA VII - JUZG. N.. 66 AUTOS: “RUTIGLIANO MATIAS ALEJANDRO C/ PICCOLETTI HUGO JUAN Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

VISTO:

La apelación interpuesta por el codemandado H.J.P. (fs.

103/109) disconforme con la resolución de fs. 102 que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 78/92.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió, al remitir a los fundamentos del dictamen fiscal, que la cédula del traslado de la demanda fue dirigida a la persona física nulidicente al domicilio de la calle V.O. y F. 3182 PB "5”, C.A.B.A. y diligenciada el 18.6.2015, con el aviso previo de ley, fijándose duplicado del mismo tenor con copias en la puerta de acceso a dicho lugar y que más allá que el incidentista afirma que no debería haberse ordenado ni por ende, practicado la notificación en la forma referida, al ser ésa la primera notificación intentada en dicho domicilio, éste no habría sido negado expresamente como el propio ni redargüido de falsedad lo informado por el Oficial Notificador interviniente, único medio legal para hacer caer la presunción de autenticidad que emana de ese instrumento público, sellaría la suerte adversa del planteo.

El recurrente sostiene que la ausencia de motivación y/o argumentos en la resolución en crisis, demuestra absoluto desinterés del sentenciante por los hechos aportados por las partes. Aduce que la aceptación del domicilio donde se habría practicado la notificación cuestionada, no define la improcedencia del planteo, pues el fracaso de la primer notificación se debió a que no se había denunciado departamento ni piso y que al denunciar el nuevo domicilio indicó uno incorrecto, de modo que a pesar de ser la nueva cédula que se dirigía al lugar informado por el RENAPER, se habilitó su diligenciamiento bajo responsabilidad de la parte, notificando a su parte incorrectamente por los motivos que describe.

La índole de la cuestión planteada llevó a requerir la opinión del Ministerio Público (art. 31 de la Ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante a fs. 116, que se comparte íntegramente.

Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B...

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