RUTI, CRISTIAN OSCAR c/ FORTBENTON CO LABORATORIES S.A. s/DESPIDO
Fecha | 12 Julio 2023 |
Número de registro | 9714273 |
Número de expediente | CNT 033662/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 33.662/2019
AUTOS: “RUTI, CRISTIAN OSCAR C/ FORTBENTON CO LABORATORIES SA
S/ DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales incorporados a la causa en forma digital, el primero de ellos con réplica de su contraria.
Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada respecto de la categoría laboral reconocida en la anterior instancia, en base a la cual la sentenciante de grado consideró procedentes las diferencias salariales reclamadas. Cuestiona la quejosa el análisis efectuado por la Dra.
A.C.A. respecto de la prueba testimonial rendida en la causa (tanto la prestada por quienes comparecieron a declarar a su propuesta como a instancias del actor) y destaca el hecho de que entre la categoría efectivamente cumplida por el actor de “operario semicalificado” y la pretendida de “operario calificado especializado” existe en el escalafón convencional la de “operario calificado”. Sostiene que, tratándose de un laboratorio de especialidades medicinales, la capacitación -en temas tan técnicos- no se lleva a cabo de un día para el otro, por lo que subir los “escalones” de las categorías no se da del día a la mañana y es preciso mucho tiempo para poder formar a un trabajador a fin de que cuente con la experticia tan delicada para la elaboración de productos medicinales.
Vale recordar liminarmente que según sostuvo el actor en su escrito inicial, trabajó para el laboratorio demandado desde el 21/10/2014 siendo sus tareas las de elaboración de productos y compresión de comprimidos, en el segundo piso del edificio,
donde se ubicaban tres máquinas comprimidoras, dos doble cono para hacer las mezclas,
una paila, estufa de secado, una doble cuchilla de humectación, un cuarto de herramientas y un depósito para acopiar los productos terminados. Refirió que, pese a que sus tareas correspondían a las propias de la categoría 3 del CCT 42/89 “operario calificado Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
especializado”, la demandada registró el vínculo y le abonó los salarios conforme la categoría 5 “operario semicalificado”.
Por su parte la accionada reconoció el ingreso del actor el 21/10/2014 pero sostuvo que lo hizo como peón, categoría que ostentó hasta noviembre de 2015, fecha en la que se le agregaron a las tareas de limpieza, otras de asistencia y abastecimientos de insumos varios a los sectores productivos y se lo categorizó como “operario no calificado”. Manifestó que a partir de julio de 2016, transcurridos dos años desde su ingreso y luego de un gradual adiestramiento en los menesteres propios de las labores de una planta farmacéutica, el actor obtuvo la categoría de “operario semi-
calificado” siendo sus funciones las de ayudante directo de personal técnico de categorías superiores. Refirió que a partir de allí comenzó un proceso de aprendizaje más específico en los sectores de la línea de sólidos, que requería de una determinada experiencia en el puesto de trabajo, por lo que siempre se encontraba acompañado en el sector de producción por personal ya capacitado, el supervisor del área o el jefe de planta, quienes le enseñaban el quehacer de los distintos procesos que se realizaban en el sector sólidos.
Liminarmente corresponde señalar que el CCT 42/89 al describir las tareas correspondientes a un Operario Calificado Especializado refiere que es aquél que “opera en plantas de fermentación, plantas opoterápicas, veterinarias o similares y plantas generales: a título enunciativo se señalan entre sus funciones: batching (preparación de medios y soluciones varias de germinación y fermentación, germinación, siembras directas, cruzadas, blok, etc.) fermentación, cosecha, filtración, extracción por solventes,
intercambio iónico u otros procedimientos que incluyen la preparación de los agentes requeridos (ácidos, alcális, decolorantes, filtrantes y soluciones varias, etc.), hidrogenación y lavado con agentes varios, recobro de líquidos útiles. Se incluye a los operarios de la preparación estéril de medios de cultivo; preparación de semillas para la elaboración de vacunas, siembras y cosechas de cultivos víricos o bacterianos para la elaboración de vacunas polivalentes o combinadas, tipificación y titulación de virus o bacterias,
extracción o centrifugación de suspensiones víricas o bacterianas, inactivación de vacunas y agregados coadyuvantes y/o conservadores, preparación de mezclas para ser envasadas.
Asimismo incluye al operario encargado de la preparación aséptica de antibióticos, de cremas, ungüentos, jarabes, grageas, cápsulas, comprimidos. En el caso del personal operario opoterápico, se incluirá en esta categoría al que realice tareas de sedación,
calificación y preparación de órganos, sangrías, etc. a los efectos de su elaboración”.
A fin de acreditar sus posturas iniciales, el actor ofreció los testimonios de J.L.T., A.I.A. y M.A.G. mientras que la demandada hizo lo propio con A.D.M., M.H.R., M.S.H., H.A. y O.A.G..
El primero de los mencionados dijo conocer al actor por ser representante sindical y ser el referente del sindicato en el establecimiento demandado.
Fecha de firma: 12/07/2023
Manifestó que R. estaba en la parte de Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
sólidos, en la fabricación de los medicamentos, lo Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
que supo porque el dicente hizo asambleas en el establecimiento y tuvo contacto con cada uno de los trabajadores. Manifestó que el actor iba a las asambleas porque en ese momento se estaba discutiendo la recategorización del personal, ya que no percibían el salario correspondiente a la tarea que realizaban y sostuvo que llegaron a un acuerdo con la empresa a partir de un cronograma de recategorización del personal, conforme el cual los trabajadores iban a comenzar a percibir el salario que les correspondían por la tarea que realizaban (el actor era uno de ellos). Respecto del accionante sostuvo que estaba en el cronograma y que conforme la descripción de tareas que tenía cada empleado, la categoría que le correspondía a R. por manipular máquinas automáticas o semiautomáticas, era la de calificado especializado. Preguntado si sabía qué tipo de medicamentos hacía el actor,
explicó que en la parte de fabricación él estaba en la parte de sólidos, en la que se hacen diversos comprimidos.
A., por su parte, manifestó ser sobrino del actor y haber sido su compañero de trabajo en Fortbenton Co Laboratories SA, en donde el testigo ingresó con un contrato por tres meses (trabajó entre noviembre de 2014 y enero de 2015). Sostuvo que ingresaron juntos y empezaron los dos en acondicionamiento, pero al mes más o menos al actor lo empezaron a cambiar de sector. Dijo que también compartieron en la parte de líquidos y envasados pero después ya lo subieron a la parte de sólidos. Dijo saberlo porque compartió tareas con el actor y cuando lo trasladaron lo cruzó un par de veces en la parte de líquidos, aunque dijo también haber escuchado comentarios cuando viajaban juntos o salía a comer con los chicos de sólido. Dijo recordar, por haber ido una o dos veces a llevar materia prima, que en la parte de sólidos se hacía la compresión y el encapsulado de medicamentos.
A su vez, G. también dijo conocer al actor por haber trabajado juntos en el laboratorio Fortbenton, donde el dicente laboró entre los años 2012 y 2016. Sostuvo que R. trabajaba en las máquinas, lo que son comprimidoras, máquinas blisteras y encapsuladoras y también hacía el llenado de papelerías y órdenes,
encargándose de registrar todos los movimientos que se hacían adentro, lo que supo porque coincidieron en el mismo sector en el tiempo que estuvieron trabajando para la demandada. En este aspecto explicó que todas las tareas que se realizaban en el sector se registraban, quedaba todo asentado y la persona que realizaba el trabajo era la que llenaba los papeles y firmaba quedando como responsable de la tarea que realizó. Sostuvo que el actor elaboraba productos medicinales y trabajaba en el sector de sólidos, que se ubicaba en el primer y segundo piso (en el primer piso se encontraba la encapsuladora y la blistera y en el segundo piso se encontraba el mezclado, comprimidor y recubrimientos).
Por su parte M., primero de los testigos ofrecidos por la demandada- dijo haber trabajado con el actor y manifestó que R. ingresó en el año 2014
como peón haciendo tareas de ayudante del área de acondicionamiento y de otras áreas,
como ser líquidos. Dijo no recordar cuánto tiempo trabajó el actor luego de su ingreso.
Fecha de firma: 12/07/2023
Explicó que los sectores Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
productivos en el establecimiento se dividen en planta baja, donde Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
están las áreas de acondicionamiento (donde se hace el estuchado final del producto),
fraccionamiento de líquidos, elaboración de líquidos, elaboración de semisólidos y...
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