Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente CAF 054546/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Ruta 51 S.A. c/ Dirección General
Impositiva s/ recurso d irecto de organismo externo”, y; CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 637/647, el Tribunal Fiscal de la Nación
confirmó las resoluciones (AFIPDGI) Nº 435/06, 216/07, 385/07, 386/07 y
88/08, mediante las cuales el organismo fiscal había determinado de
oficio el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2001, 2002, 2003 y
2004), el impuesto al valor agregado (períodos 04/01 a 12/01, 01/02 a
12/04) y el impuesto a las ganancias salidas no documentadas
(períodos fiscales 2002, 2003 y 2004), con más intereses resarcitorios.
Las costas fueron impuestas a la actora.
Para así resolver, el a quo sostuvo que:
-
la actora había tenido la oportunidad de presentar sus
descargos, ofrecer y producir prueba, por lo que no correspondía hacer
lugar al planteo de nulidad relativo a las presuntas irregularidades en las
notificaciones del organismo recaudador;
-
correspondía confirmar la porción del ajuste fiscal que no
había sido materia de agravio, a saber: (i) la existencia de débitos fiscales
por ventas no declaradas relevados en las resoluciones (AFIPDGI) Nº
386/07 y 88/08 y (ii) la impugnación del gasto derivado de una supuesta
operación de la recurrente con la firma Promet S.R.L.;
-
si bien no podía limitarse al contribuyente la posibilidad de
acreditar la veracidad de las operaciones impugnadas con motivo de la
ley 25.345 de antievasión, la actora no lo había hecho en la presente
causa;
-
la impugnación de los proveedores Ángel Vega y Diego
Vega, Española Argentina de Carbones S.A. y Aurum S.H. había sido
Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO adecuadamente ponderada por el organismo fiscal, habiéndose
demostrado la existencia concomitante de una serie de indicios
comprobados, graves y precisos que llevaba a presentar un cuadro de
serios reparos respecto de la existencia de las operaciones cuestionadas,
no obstante su correcta instrumentación formal;
-
la contribuyente tendría que haber acreditado que las
mercaderías fueron realmente adquiridas y abonadas a los proveedores
cuestionados, esto es, probar la real existencia de la operación comercial
y, por ende, su buena fe en las compras;
-
si bien no puede aceptarse que el Fisco Nacional coloque
en cabeza del contribuyente un deber fiscal de control sustitutivo de sus
propias obligaciones, los indicios reunidos en el caso por el organismo
recaudador habían sido suficientes para dudar de la existencia de las
operaciones, siendo la recurrente la que cargaba con la prueba de
demostrar lo contrario;
-
la prueba pericial contable producida en sede
administrativa había repetido los argumentos expuestos por la recurrente
sobre cuestiones no controvertidas en autos (la correcta instrumentación
de las facturas y registración en los Libros) y no había contribuido a
demostrar la realidad y sustantitividad de las supuestas operaciones; h) la real efectivización de las operaciones y no su
facturación, es la circunstancia que habilita el cómputo del crédito fiscal y
da fundamento al sistema del impuesto al valor agregado; i) la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que
el instituto de las salidas no documentadas ha sido adoptado por el
legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una
particular situación en la cual, ante la falta de individualización de los
beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito
percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el
tributo y debe hacerlo a título propio (Fallos 323:3376). En el caso, la
actora no había demostrado la veracidad de las operaciones de modo que
Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO el gasto había sido simulado y el tercero oculto que la ley presume,
inexistente; y j) ante la falta de agravios concretos de la apelante,
correspondía confirmar los intereses resarcitorios en la proporción en que
se habían determinado los impuestos omitidos.
-
-
) Que, disconforme con el pronunciamiento, a fs. 651 y
653/670, la actora dedujo y fundó su recurso de apelación ante esta
Cámara, que fue contestado por la contraria a fs. 684/688vta.
Manifiesta que Ruta 51 S.A. es una barraca que adquiere
cueros frescos y, previo proceso de desinfección, limpieza, salado y
secado, los vende a quienes se encargan de industrializarlos y
exportarlos. Asimismo, indica que la empresa adquiere los cueros de
frigoríficos de la zona, el Matadero Municipal de la Ciudad de Salta,
personas vinculadas a la faena de vacunos en los mataderos municipales
y de matarifes del interior de esa provincia.
Señala que el acto apelado es arbitrario en lo que refiere a la
consideración de los proveedores Á., D.,
Española Argentina de Carbones S.A. y Aurum S.H. puesto que incurre
en afirmaciones falsas y se aparta de las circunstancias comprobadas de
la causa.
En lo que concierne a Á. M. y D. M. V.,
puntualiza que: a) actuaban como intermediarios a nombre propio cuyo
capital de trabajo consistía en garantizarse la adquisición de cueros de
matarifes del interior de la provincia de Salta que luego vendían a la
contribuyente; b) endosaban los cheques entregados por Ruta 51 S.A. a
favor de sus proveedores, menos los que correspondían a su ganancia,
equivalente al 1,5% del monto de la operación; c) practicaron las
percepciones de 0,5 centavos por cuero a la actora y las depositaron
conforme lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4059; y e)
emitieron facturas que contaban con Código de Autorización de Impresión
Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (CAI) y cumplían con los recaudos exigidos por la Resolución General
(AFIP) 1415.
Por su parte, señala que el Fisco omitió hacer referencia a
las cartas de porte y los certificados de control sanitario emitidos por
SENASA que correspondían a los fletes de las unidades físicas adquiridas
a Á. y D., después de haber sido sometidas por
la actora al correspondiente proceso de desinfección, limpieza, salado y
secado.
También indica que los cueros comprados a los
mencionados proveedores fueron vendidos a su principal cliente ARLEI
S.A., quien tras someterlos a un proceso de industrialización, los exportó
y cobró los recuperos del impuesto al valor agregado. Por último, afirma
que la pretendida inexistencia de los proveedores de Á. y Diego
Mario Vega no convierte a estos últimos en inexistentes para Ruta 51 S.A.
Respecto de Española Argentina de Carbones S.A. y Aurum
S.H., destaca que: a) registraron y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba