Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente CAF 054546/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de agosto de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Ruta 51 S.A. c/ Dirección General

Impositiva s/ recurso d irecto de organismo externo”, y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 637/647, el Tribunal Fiscal de la Nación

    confirmó las resoluciones (AFIPDGI) Nº 435/06, 216/07, 385/07, 386/07 y

    88/08, mediante las cuales el organismo fiscal había determinado de

    oficio el impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2001, 2002, 2003 y

    2004), el impuesto al valor agregado (períodos 04/01 a 12/01, 01/02 a

    12/04) y el impuesto a las ganancias salidas no documentadas

    (períodos fiscales 2002, 2003 y 2004), con más intereses resarcitorios.

    Las costas fueron impuestas a la actora.

    Para así resolver, el a quo sostuvo que:

    1. la actora había tenido la oportunidad de presentar sus

      descargos, ofrecer y producir prueba, por lo que no correspondía hacer

      lugar al planteo de nulidad relativo a las presuntas irregularidades en las

      notificaciones del organismo recaudador;

    2. correspondía confirmar la porción del ajuste fiscal que no

      había sido materia de agravio, a saber: (i) la existencia de débitos fiscales

      por ventas no declaradas relevados en las resoluciones (AFIPDGI) Nº

      386/07 y 88/08 y (ii) la impugnación del gasto derivado de una supuesta

      operación de la recurrente con la firma Promet S.R.L.;

    3. si bien no podía limitarse al contribuyente la posibilidad de

      acreditar la veracidad de las operaciones impugnadas con motivo de la

      ley 25.345 de antievasión, la actora no lo había hecho en la presente

      causa;

    4. la impugnación de los proveedores Ángel Vega y Diego

      Vega, Española Argentina de Carbones S.A. y Aurum S.H. había sido

      Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO adecuadamente ponderada por el organismo fiscal, habiéndose

      demostrado la existencia concomitante de una serie de indicios

      comprobados, graves y precisos que llevaba a presentar un cuadro de

      serios reparos respecto de la existencia de las operaciones cuestionadas,

      no obstante su correcta instrumentación formal;

    5. la contribuyente tendría que haber acreditado que las

      mercaderías fueron realmente adquiridas y abonadas a los proveedores

      cuestionados, esto es, probar la real existencia de la operación comercial

      y, por ende, su buena fe en las compras;

    6. si bien no puede aceptarse que el Fisco Nacional coloque

      en cabeza del contribuyente un deber fiscal de control sustitutivo de sus

      propias obligaciones, los indicios reunidos en el caso por el organismo

      recaudador habían sido suficientes para dudar de la existencia de las

      operaciones, siendo la recurrente la que cargaba con la prueba de

      demostrar lo contrario;

    7. la prueba pericial contable producida en sede

      administrativa había repetido los argumentos expuestos por la recurrente

      sobre cuestiones no controvertidas en autos (la correcta instrumentación

      de las facturas y registración en los Libros) y no había contribuido a

      demostrar la realidad y sustantitividad de las supuestas operaciones; h) la real efectivización de las operaciones y no su

      facturación, es la circunstancia que habilita el cómputo del crédito fiscal y

      da fundamento al sistema del impuesto al valor agregado; i) la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que

      el instituto de las salidas no documentadas ha sido adoptado por el

      legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una

      particular situación en la cual, ante la falta de individualización de los

      beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito

      percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el

      tributo y debe hacerlo a título propio (Fallos 323:3376). En el caso, la

      actora no había demostrado la veracidad de las operaciones de modo que

      Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO el gasto había sido simulado y el tercero oculto que la ley presume,

      inexistente; y j) ante la falta de agravios concretos de la apelante,

      correspondía confirmar los intereses resarcitorios en la proporción en que

      se habían determinado los impuestos omitidos.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, a fs. 651 y

    653/670, la actora dedujo y fundó su recurso de apelación ante esta

    Cámara, que fue contestado por la contraria a fs. 684/688vta.

    Manifiesta que Ruta 51 S.A. es una barraca que adquiere

    cueros frescos y, previo proceso de desinfección, limpieza, salado y

    secado, los vende a quienes se encargan de industrializarlos y

    exportarlos. Asimismo, indica que la empresa adquiere los cueros de

    frigoríficos de la zona, el Matadero Municipal de la Ciudad de Salta,

    personas vinculadas a la faena de vacunos en los mataderos municipales

    y de matarifes del interior de esa provincia.

    Señala que el acto apelado es arbitrario en lo que refiere a la

    consideración de los proveedores Á., D.,

    Española Argentina de Carbones S.A. y Aurum S.H. puesto que incurre

    en afirmaciones falsas y se aparta de las circunstancias comprobadas de

    la causa.

    En lo que concierne a Á. M. y D. M. V.,

    puntualiza que: a) actuaban como intermediarios a nombre propio cuyo

    capital de trabajo consistía en garantizarse la adquisición de cueros de

    matarifes del interior de la provincia de Salta que luego vendían a la

    contribuyente; b) endosaban los cheques entregados por Ruta 51 S.A. a

    favor de sus proveedores, menos los que correspondían a su ganancia,

    equivalente al 1,5% del monto de la operación; c) practicaron las

    percepciones de 0,5 centavos por cuero a la actora y las depositaron

    conforme lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4059; y e)

    emitieron facturas que contaban con Código de Autorización de Impresión

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 54546/2014 RUTA 51 SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (CAI) y cumplían con los recaudos exigidos por la Resolución General

    (AFIP) 1415.

    Por su parte, señala que el Fisco omitió hacer referencia a

    las cartas de porte y los certificados de control sanitario emitidos por

    SENASA que correspondían a los fletes de las unidades físicas adquiridas

    a Á. y D., después de haber sido sometidas por

    la actora al correspondiente proceso de desinfección, limpieza, salado y

    secado.

    También indica que los cueros comprados a los

    mencionados proveedores fueron vendidos a su principal cliente ARLEI

    S.A., quien tras someterlos a un proceso de industrialización, los exportó

    y cobró los recuperos del impuesto al valor agregado. Por último, afirma

    que la pretendida inexistencia de los proveedores de Á. y Diego

    Mario Vega no convierte a estos últimos en inexistentes para Ruta 51 S.A.

    Respecto de Española Argentina de Carbones S.A. y Aurum

    S.H., destaca que: a) registraron y...

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