Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 093042/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 93042/2011 RUTA 2 EXPRESS SRL c/ TRANSPORTES JOSE BERALDI SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en la apelación de fs. 297 y 294, deducida por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs.

    293.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, que representa la cantidad de 80,07 Unidades de Medida Arancelaria (UMA)

    equivalentes a los $ 192.000 que arroja la resolución de fs. 293; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 20/2019.

  3. En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios correspondientes Dr. P.R.D. en la cantidad de 20,11 UMA equivalente a la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés con 78/100 ($48.223,78).

    Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12243503#243534748#20190905120052985 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

    En razón de lo expuesto, por incidencia resuelta a fs. 138/139 y lo dispuesto por los Art. 1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423, Acordada N° 20/2019, se eleva la suma regulada al Dr. Pablo René

    Dobantón a la cantidad de 3 UMA equivalente a la suma de siete mil ciento noventa y cuatro ($7.194).

  4. De ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la...

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