Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 014834/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 14834/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81550 AUTOS: “R.V.M. C/ YPF S.A. S/ DESPIDO (JUZGADO 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado agregada a fs. 535/543 que hizo lugar parcialmente a la demanda, apela la parte actora a fs. 545/546 y los dos sujetos que conforman la parte demandada a fs. 547/557 y 558/560. A su vez, por sus estipendios se queja el perito contador a fs. 562.-

    La empresa signada como empleadora se agravia por cuanto la sentencia de origen tiene por acreditados los extremos dispuestos por el artículo 29 RCT, y en ese contexto hace lugar a la condena solidaria contra la codemandada. En su tesis recursiva sostiene que no era ella quien ejercía la posición de empleadora sino Cos Mantenimiento S.A. que fue contratada por YPF S.A. como proveedora de servicios con personal y estructura propios. En apoyo a su postura sostiene que en origen se valoró la prueba testimonial en forma incorrecta, ya que el testigo que se tuvo en cuenta se encuentra comprendido por las generales de la ley por tener juicio pendiente con aquélla.-

    Sin embargo, si quien actúa frente al trabajador, con vista a proporcionarlo a otra empresa para que su fuerza de trabajo sea el medio para el fin de quien lo emplea, el tercero no actúa el fin de empresa, sino mera apariencia, dentro de su estructura de producción en el marco de la organización del empleador que en definitiva lo utiliza, en el caso YPF S.A.

    Cabe aclarar que el criterio de inteligibilidad de una empresa es su fin o función, y como tal, lo más íntimo de su estructura, es a partir de ese fin o función que las relaciones y los elementos de la estructura adquieren inteligibilidad y consistencia. El empresario, a diferencia de la empresa es definido por el RCT como: “…quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con la cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores…”. La empresa no es la persona jurídica de existencia visible o ideal. Ellas son los titulares de la empresa, es decir el empresario.

    De allí el absoluto sinsentido de pretender determinar el fin de la empresa a partir del objeto de la persona de existencia ideal que es su titular. El fin de la empresa no es el resultado de una declaración. Si la empresa es una estructura, la inteligibilidad de ésta depende de la función. Pero en tanto se habla de fin de la empresa debe tenerse presente Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20583820#202220183#20180326121011458 que el fin no es un efecto de voluntad subjetiva alguna, pues no hay subjetividad alguna a la que atribuirle voluntad. El fin de la empresa está vinculado a disposición objetiva de los elementos que permite realizar una inferencia de su destinación.

    Al ser constitutiva de la estructura, la relación entre medios instrumentales y fin (función) productivo son determinantes de la existencia de una verdadera empresa en los términos del RCT (la verdad es función de discurso). Cuando los medios sobre los cuales se ejerce dirección efectiva no están en relación adecuada con el fin propuesto, entonces no hay verdadera empresa y la titularidad de ésta es una mera apariencia. El empresario real es aquél que organiza los medios para el logro de sus fines en un emprendimiento con viabilidad social de acuerdo a las circunstancias de persona, lugar y tiempo (a tales fines debe computarse también el capital social y el capital simbólico).

    Por esta vía la materialidad del texto legal, en su articulación significante, establece los límites de la tercerización abusiva.

    El artículo 5 RCT no considera al empresario como el titular necesario de la relación contractual y pareciera que la definición alternativa del artículo 26 RCT estableciera otra categoría. De este modo, la definición de...

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