Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Junio de 2021, expediente CSS 027459/2012

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 27459/2012

AUTOS: RUSSO ROSA CAROLINA c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a la accionada a que en el término de 30 días emita un nuevo pronunciamiento reconociendo el derecho de la Sra. R.R.C. a percibir el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del Sr. Romano, atento a que tuvo por acreditado su carácter de conviviente en aparente matrimonio por el plazo de al menos 5

años con anterioridad al fallecimiento del causante, en los términos la Ley 23.570, y los arts. 81 inc. c), 82 inc. 1), 84 y cctes de la ley 19.101.

La demandada cuestiona la sentencia, sostiene que no existen elementos que corroboren la convivencia necesaria para tornar procedente el derecho pensionario. Alega que no es concluyente la convivencia pública y notoria en aparente matrimonio. Por otro lado, se agravia desde la fecha desde la cual se reconoció el derecho a pensión a la Sra.

R.. Solicita la aplicación de la prescripción prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, puntualmente en su art. 2562 inc. c), en virtud de la fecha de entrada de este cuerpo normativo. También cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia, al entender que no se tuvo en cuanta la normativa específica regulatoria en materia del cumplimiento de sentencia por parte del estado. Por último, se queja de la forma de distribución de las costas.

Ahora bien, a efectos de resolver la cuestión litigiosa resulta necesario recordar la doctrina que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, como también de valorar que en la interpretación de las normas previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desatender los fines que las inspiran. (Fallos 303:857 y 306: 1312, entre otros).

Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Recordemos que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá el carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá “…la protección integral de la familia…”

El derecho a pensión obedece a la finalidad de impedir que sobrevenida la muerte de uno de sus miembros de la pareja el otro no se vea obligado a soportar...

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