Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 19 de Diciembre de 2014, expediente FCR 031000007/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000007 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “RUSSO, P.L. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA (SAC)

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000007/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 41/43, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 46 –fundamentado a fs.

    59/60vta.- contra la sentencia definitiva que luce a fs.

    41/43 dictada por la señora Conjuez Federal de Río Gallegos.

    La decisión recurrida hace lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del decreto 1056/2008, y condena al Estado Nacional- Ministerio de Defensa a reliquidar el sueldo anual complementario conforme lo previsto en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo ordenó el pago de las diferencias devengadas desde la entrada en vigencia del decreto 1056/2008, con más los intereses, impone la carga de confeccionar la liquidación pertinente al organismo contable de la fuerza. Impone las costas a la demandada y regula los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. J.C.E. y J.A.S. en forma conjunta en la suma de Pesos Mil Ochocientos ($1.800)

  2. El recurso fue concedido libremente a fs. 48 y fue fundado en esta instancia a fs.

    59/60vta. A fs. 63/vta. se expidió el Ministerio Público Fiscal, quien entiende que la recurrente no ha logrado demostrar el agravio constitucional invocado, por lo que no debe hacerse lugar a la inconstitucionalidad pretendida, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  3. El actor -retirado sin percepción de haberes del Ejército Argentino- inicia esta acción con el propósito de que se disponga la correcta liquidación de los aumentos otorgados mediante los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, es decir, como conceptos remunerativos y bonificables, desde la entrada en vigencia del primer decreto hasta el mes de octubre/2009. Asimismo, reclama el recálculo de los distintos sueldos anuales complementarios que correspondan y los suplementos particulares vigentes por dicho período, cuya base de cálculo resulta ser el ítem sueldo. Reclama los intereses que correspondan según la tasa activa para operaciones comerciales del BCRA.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000007 Solicita además el control de constitucionalidad de las normas citadas.

  4. Por su parte, la Sra. C. centra su análisis en la manera en que debe liquidarse el SAC, destacando que los suplementos particulares que subsisten luego de los decretos 1305/12 y 1307/12 son liquidados como “no remunerativos y no bonificables” y no integran la base de cálculo, aún cuando la ley 23.041 -art.

    1ero- establece que el cómputo debe realizarse sobre el 50%

    de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

    En...

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