Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2022, expediente FSA 015000779/2008/CA004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

RUSSO, N.B. c/ ANSES Y OTRO

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°

15000779/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el 19/8/22 el juez no hizo lugar a la liquidación y los planteos presentados por la ANSeS en su presentación del 7/7/22. Asimismo, la intimó a abstenerse de formular cargo alguno a la actora o de proseguir cualquier circuito de recupero de las sumas indebidamente calculadas,

declarando inaplicable al caso el procedimiento fijado en la circular DP 18/18 y concordantes, debiendo dejarse sin efecto todo lo actuado en el expediente administrativo Nº 024- 27-012717911-5-152-1, bajo apercibimiento de incurrir el funcionario actuante en el delito de desobediencia judicial.

En dicha oportunidad, intimó a la demandada para que en el plazo de 48 horas reliquide el haber mensual de la actora con su correspondiente incremento por movilidad en los meses correspondientes, bajo apercibimiento de imponer $ 50.000 (pesos cincuenta mil) diarios de astreintes al vencimiento del plazo, en razón de la edad de la accionante -94 años. Impuso las costas de la incidencia a la accionada.

II.- Que el 29/8/22 la apoderada de la ANSeS se agravia de dicha resolución, señalando que los jueces tienen el deber de verificar que la liquidación sea ajustada a derecho.

Asegura que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones efectuadas oportunamente por su parte, autorizándose a la accionante a percibir un monto Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

11671786#349406447#20221117091706354

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

en exceso, con el consecuente enriquecimiento sin causa “a costa del erario público”.

Asevera que su parte ha liquidado y puesto a disposición de la Sra.

Russo los montos según sentencia.

Considera que “siguiendo una correcta técnica contable,

corresponde descontar tanto el capital cobrado por embargo, como los intereses devengados hasta la fecha de la nueva liquidación y pago

, y que “teniendo en cuenta que la Dirección General de Sentencias Judiciales liquida intereses a la fecha del efectivo pago, sería antijurídico aplicar intereses de las sumas adeudadas hasta el efectivo pago y no aplicar el mismo procedimiento con las sumas percibidas mediante embargo. No hacerlo de este modo importa un enriquecimiento sin causa a favor de la actora, quien se vería beneficiada por una repotenciación de intereses al liquidar la DGSJ intereses nuevamente hasta el efectivo pago, descontando solamente un monto histórico”.

Manifiesta que su mandante efectuó dos liquidaciones en 3/16 y 11/20, procediendo la parte actora a embargar el 16/11/21 sus fondos por la suma de $ 1.729.355,88, por lo que sostiene que resulta agraviante que se sostenga que existe cosa juzgada.

Asimismo, objeta que el juez “considere dudosos” los salarios informados por su parte, en tantos estos surgen de las tres verificaciones realizadas en el expediente 024 27 003506229496/1/2/3 ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, adjuntando en esta oportunidad en copia en su escrito los salarios desde el 5/15 al 8/21, emitidas por la directora general de personal del citado ministerio.

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En segundo lugar, asevera que le causa agravio lo resuelto respecto a la prohibición de formular cargos. Afirma que se le debe permitir recuperar los intereses sobre los embargos.

Entiende que los jueces no deben renunciar a “la verdad jurídica objetiva”, debiendo “determinar la verdad esencial por encima de los excesos rituales sobre la falta de fundamentación y la simplificación de argumentos”.

Afirma que ANSeS no es un organismo reacio al cumplimiento de las sentencias judiciales, ni que pretenda privar a los actores de las sumas que le son debidas.

En tercer lugar, se agravia del plazo de 48 hs. fijado en la sentencia,

no solo por la imposibilidad técnica de su cumplimiento por cuanto la clase pasiva cobra mes actual, no vencido

, pero que, además, no tiene a su disposición los salarios en actividad del Ministerio de Educación, Cultura,

Ciencia y Tecnología de la provincia de Salta desde septiembre de 2021,

movilidad que se efectúa con la simple presentación en vía administrativa

.

En cuarto lugar, se agravia del monto de $50.000 dispuesto por astreintes diarias por considerarlo “exorbitante e...

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