Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 094942/2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 94.942/06 –Juzg.70- “R., M.R. y otros c/

Arcos Dorados S.A y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R., M.R. y otros c/ Arcos Dorados S.A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 842/846, recurre la actora por los agravios que expone a fs. 867/869 -contestados a fs.

    871 y fs. 873/876- y a fs. 880/881 la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara. A fs. 888 dictaminó el Sr. Agente Fiscal de Cámara.

  2. En la instancia de grado se rechazó la demanda por medio de la cual los actores reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el día 29 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 20:00 hs. cuando concurrieron con sus hijas al local de Mc Donald´s, sito en Avda.

    Corrientes 1267 de esta Ciudad. Dicen que dos mujeres que se encontraban sentadas en una mesa al lado de la fila para encargar comida, comenzaron a decirles cosas agraviantes y molestarlas y luego de que compraron comida comenzaron a golpear a la actora, la empujan y la tiraron al suelo, sin que ninguna persona de seguridad del local interviniera para ayudarla y terminar con la situación.

    Además, un hombre que estaba con las agresoras intervino luego también para atacar al co-actor.

    Sostuvo la sentenciante que no se probó que la riña que tuvo lugar en la vía pública, hubiera comenzado en el interior del local explotado por la empresa demandada, y por ello rechazó la acción.

    Cuestionaron los actores el rechazo de demanda, sosteniendo que se encontraba probado que el hecho tuvo lugar dentro Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 del local; cuestionaron la valoración de la prueba y consecuentemente Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12731577#190961377#20171012142931908 solicitaron que se revoque la sentencia. La Sra. Defensora de Menores de Cámara adhirió a los fundamentos de la parte actora.

    III.-En primer lugar, debo aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    Trataré las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad asignada en el caso de autos, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Seguidamente corresponderá analizar las quejas vertidas por la actora.

    En el caso resulta aplicable el artículo 377 del Código Procesal que prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tiene el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser la parte actora quien en principio debe probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla quien más interés posee en demostrar la pertinencia de la misma, máxime, cuando como en el caso la demandada negó la ocurrencia del hecho. En principio, corresponde a los actores acreditar las circunstancias en las que ocurrió el hecho, especialmente ante la Fecha de firma: 12/10/2017 negativa de la accionada.

    Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12731577#190961377#20171012142931908 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Y en este sentido, no coincido con la sentenciante en cuanto no fue probada la efectiva ocurrencia del hecho fundamentalmente por lo que se desprende de la causa penal.

    Los recurrentes insisten en que la riña comenzó dentro de las instalaciones de la demandada y concluyó en la vereda. De lo resuelto en sede penal a fs. 174/6, la Sra. Jueza de Menores, tuvo por acreditada la materialidad del hecho y la participación de las partes, considerando que los actores y sus hijos se encontraban “en la cola para adquirir comidas en tal local” (ver fs. 274 vta. de la causa 3543 del Juzgado de Menores N°4 de Capital); se encuentra “en el local comercial” (ver fs. 275 vta. de autos), en el sentido de que estaban dentro del local. No corresponde objetar aquí lo señalado por el art.

    1.102 Cód. Civil y sus concordantes, que resulta aplicable al caso, aún cuando la juez allí interviniente haya decidido sobreseer parcialmente a una de las intervinientes en el hecho por no resultar punible en orden a su edad a la fecha de su comisión (ver fs. 276 de esos autos). Lo concreto es que la juez penal consideró acreditada la materialidad de los hechos que dieron origen al reclamo, dentro del local de la accionada.

    El testimonio del Oficial Sr. C. no obsta a esta conclusión, al momento de señalar que había una pelea “en la puerta del local comercial” (ver fs. 103 de la causa penal n° 3543 que tramitó

    por ante el Juzgado Nacional de Menores n° 4, Secretaría N° 12, que en original y al presente tengo a la vista), pues también los actores coinciden en que parte de los hechos se desarrollaron en la vereda del local, resultando incluso roto el vidrio del teléfono público que se encontraba en la allí (ver fotografías de fs. 154/vta.).

    También resulta corroborante el testimonio de la Sra.

    D. de fs. 311/312 de estos autos, que aunque no declaró en sede penal, manifestó presenciar el hecho y dentro del local comercial, donde dos chicas golpearon a la actora y luego, otro sujeto, comenzó a agredir al marido de la...

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