Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 031846/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “RUSSO, M. delC. c/RODASR., A. sobre daños y perjuicios”.

Expediente nº 51.732/2008.

Juzgado nº 89.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos caratulados: “RUSSO, M. delC. c/RODASR., A. sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. Lidia B.

Hernández dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 483/491 que rechazó la demanda expresaron agravios los actores a fs. 509/510, los que no fueron contestados.

  1. La cuestión litigiosa.

    1. delC.R. y G.N.S. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 13 de mayo de 2009 a las 9.17 horas. Dijeron que en esa ocasión el Sr. S. circulaba a bordo del ciclomotor, propiedad de la Sra. R., marca Gilera (Dominio 498-CUT) por la avenida L. de esta ciudad, cuando al llegar a la altura de la avenida E.P. fue embestido en su lateral izquierdo por el lateral derecho del automóvil marca Ford Mondeo (dominio ALF-348) conducido en la oportunidad por el demandado.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a A.R.R. y requirieron la citación en garantía de “El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A.”

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13401004#173314559#20170310100552637 La aseguradora asumió la cobertura del seguro y reconociendo los hechos, alegó la culpa de la víctima dando su propia versión de lo acontecido.

    En ese sentido dijo que ese día pero a las 11.30 horas el asegurado circulaba por la avenida L. hacia la avenida E.P. de modo reglamentario y con pleno dominio de su vehículo.

    Así las cosas, continúa relatando, dado que en ese momento estaba lloviendo, que el piso estaba resbaladizo y que el rodado que lo precedía detuvo su marcha es que procedió a frenar el suyo de modo muy despacio y en ese momento fue embestido en su parte trasera por la parte frontal de la moto conducida por el accionante.

    Finalmente, desconoció la documental acompañada e impugnó los montos y las partidas indemnizatorias que conformaron la pretensión (ver contestación de fs. 42/76).

    A fs. 131/136 se presentó el Sr. A.R.R. y expuso un versión de los hechos de modo similar a la brindada por la empresa de seguros.

    El primer sentenciante rechazó la demanda por considerar que se probó la culpa de la víctima en el hecho.

    Tal determinación provocó el agravio de los reclamantes, quienes en su presentación por ante esta Alzada solicitan que se revoque el fallo.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de...

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