Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 010964/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 10964/2008/CA1 RUSSO JOSE ANTONIO c/ EN-M° JUSTICIA-PNA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 358 contra la resolución de fs. 355/ vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia decidió tener presente, para el momento procesal oportuno, la solicitud de la parte actora de dejar sin efecto la intimación al pago de la tasa de justicia obrante a fs. 3.

    Asimismo, resolvió prescindir de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN y dispuso directamente la apertura de la causa a prueba, con fundamento en las facultades que le confieren los arts. 34 inc. 5° y 36 del CPCCN.

    Sostuvo, en esencia, que la audiencia resultaba ajena al ámbito del proceso contencioso y no contribuía a la celeridad del juicio.

    Manifestó también que no consideraba conveniente dividir la contienda procesal y establecer soluciones diversas para cada codemandado.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el letrado apoderado del señor J.A.R., codemandado en autos, interpuso recurso de apelación (fs. 358), que fue concedido en relación (fs. 359) y fundado (fs.

    360/362). Su contraria contestó el traslado ordenado (fs. 365/367).

    Sostiene que lo decidido por el a quo respecto de la tasa de justicia le causa agravio porque facilita la actuación de la parte contraria en el proceso al no requerirle el cumplimiento de la obligación fiscal asumida con su actuación.

    En cuanto a la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN, señala que su designación es imperativa para el juez de la causa y no puede ser soslayada bajo el argumento de que el Estado Nacional es parte en el juicio cuando también lo es su representado quien fue demandado por daños en términos de derecho privado.

  3. ) Que, este Tribunal tiene dicho que la existencia de un agravio irreparable es un requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación (confr. inc. 3º, del artículo 242 del código procesal). En tal sentido, sostiene que:

    …constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11031882#179606395#20170530100512411 Poder Judicial de la...

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