Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 022860/2011/CA003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “RUSSO HOGAR S. R. L. C/ INTERECONOMIC S. A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº CIV 22.860/11 - JUZG.: 13 LIBRE Nº CIV/22860/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “RUSSO HOGAR S. R. L. C/ INTERECONOMIC S.

  1. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

    1307/1313, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. -C.A.B. -M.I.B..-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

    1. Sentencia apelada El pronunciamiento de fs. 1307/1313 hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Russo Hogar S. R. L.

      Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #13568242#231108885#20190404114254470 contra I.S.A. a quien condenó al pago de $100.000, más intereses y costas.

      A tal fin la jueza tuvo por acreditado que la sociedad actora había sufrido daños en concepto de lesión a su imagen comercial al haber sido clausurado el local comercial ubicado en la calle Rioja *** de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (esquina San Martín), alquilado a la entidad demandada.

    2. Recurso El fallo fue apelado por la vencida que presentó su memorial a fs. 1323/1328 cuyo traslado fue respondido a fs. 1331/1332.

      Aduce que en función de los términos del contrato de locación y de la conducta asumida por la locataria debe rechazarse la demanda.

    3. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    4. Incumplimiento contractual El art. 1516 del Código Civil (ver art.

      1201 del Código Civil y Comercial de la Nación) establece que “La obligación de mantener la cosa en buen estado, consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que causare la calidad de la propia cosa, vicio o defeco de ella, cualquiera fuere, o el que proviniere del efecto natural del uso o goce estipulado, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes o dependientes”.

      Esta obligación sigue en importancia a la de la entrega de la cosa y se vincula al carácter de contrato de Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #13568242#231108885#20190404114254470 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G duración propio de la locación, puesto que el uso y goce de la cosa arrendada dura tanto como el contrato, disminuye o desaparece el uso y goce objeto del contrato (cf. L., Código Civil Anotado, Ed.

      A.P., Buenos Aires, 1998, t. III-B, p. 179).

      A diferencia de la compraventa en que el vendedor responde por los vicios redhibitorios anteriores o contemporáneos a la celebración del contrato, el locador propietario que se desprende solamente de la tenencia de la cosa, es responsable mientras dure el arrendamiento e incluso por los vicios que sobrevienen a la celebración del contrato. El arrendador no se compromete sólo a entregar la cosa en buen estado para su uso y goce, sino que asume la obligación de mantener al locatario en ese uso y goce durante el tiempo que dure la locación (cf. Z. con la colaboración de C., en Belluscio-Zannoni, Código Civil, Ed.

      Astrea, Buenos Aires, 1998, t. 7, ps. 341 y ss.).

      Esta responsabilidad comprende los deterioros que son consecuencia natural del uso y goce de la cosa, incluye las caídas de cielorrasos y techos (cf. C. dir., S. coor. Código Civil Comentado y Anotado, ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, t. II, p. 361), y defectos del revoque y la pintura (cf. Salas, T.R., Código Civil Anotado, Ed. D., Buenos Aires, 1999, t.

      2, p. 242).

      El art. 1525 del Código Civil (ver art.

      1203 del Código Civil y Comercial de la Nación) a su vez dispone que “El locador responde por los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran el uso de ella, aunque el no los hubiere conocido, o hubiesen sobrevenido en el curso de la locación, y el locatario puede pedir la disminución del precio, o la rescisión del contrato, salvo si hubiese conocido los vicios o defectos de la cosa”.

      La ley brinda...

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