Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 065750/2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 65750/2013 JUZGADO Nº 40.-

AUTOS: “RUSSO HECTOR ALBERTO C/ REBECCHI FEDERICO ANTONIO Y OTROS S/ OTRAS IND. PRE

  1. EN EST. LEY 14.546

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S.V.III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral en el marco de la ley 14.546.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a fs.245/248 y por sus honorarios, el perito contador a fs. 244.

  3. La actora cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditado los reclamos por comisiones generadas por ventas de cigarrillos, y diferencias de comisiones por pagos irregulares. Se queja, asimismo, porque se rechazaron los rubros “Feriados Nacionales e incidencias en Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19819866#237551425#20190619090946657 SAC y VACACIONES”; “Prima Seguro Automotor” y “Liquidación final por clientela. Art. 14 ley 14.546”

  4. La queja sobre el primer punto, adelanto que, por mi intermedio, no tendrá favorable recepción.

    No se discute en el sublite que el actor ingresó a la empresa Margaritis S.A.C. e

  5. el 1/01/93 y que, desde el 01/08/08 realizó tareas de viajante en los términos del CCT 308/75 renunciando el 28/03/2010 para acogerse al beneficio jubilatorio.

    Sentado ello, la quejosa sostiene que la Sra. S. de grado no valoró

    todos los elementos de juicio por lo que la decisión de la misma es arbitraria e incongruente. Insiste en que debió aplicarse en el caso el principio “in dubio pro operario”, que las declaraciones testimoniales de M. y L. corroboran que el actor realizaba cobranzas y que percibía comisiones por fuera de recibos sobre las ventas de cigarrillos.

    1. Respecto de las ventas de cigarrillos el testigo M. (fs.159), declara que “…el actor le vendía golosinas en general; Que la empresa Margaritis se dedicó a las golosinas, tabacos por lo que la testigo sabe nunca trabajo tabacos, sabe que hacia esto, que sabe porque los conocidos de otros kiosqueros del barrio o por comentarios del barrio mismo…”. L. (fs.174)

      sostiene que “…el actor tomaba pedidos de mercaderías y después pasaba y cobraba la mercadería que esta mercadería eran artículos varios de kioskos, golosinas etc…”.De estas declaraciones no surge que el actor vendiera cigarrillos por orden y cuenta de la accionada. Al contrario, los testigos A. (fs.160), Pietraccone (fs.162), A. (fs.173), Lanfrauchi (fs.175), M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR