RUSSO GUILLERMO DANIEL c/ KORPUS SEGURIDAD S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteCIV 103905/2000/CA001
Número de registro170765264

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “R.G.D. c/T.J.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc.

tran. c/les. o muerte)- sumario-” (EXPTE. Nº 103.905/2000) y “R.C.A. y otros c/ T.J.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les.

o muerte)- sumario-” (EXPTE. N° 110.006/2000) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 52.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Russo Guillermo Daniel c/

Trotta Juan Pablo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)-

sumario-” (EXPTE. Nº 103.905/2000) y “R.C.A. y otros c/

T.J.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)-

sumario-” (EXPTE. N° 110.006/2000), respecto de la sentencia obrante a fs.

638/647 del acumulante y 717/726 del acumulado, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI - RAMOS FEIJOO- MIZRAHI A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada.

    1.1. Autos: “R.G.D. c/T.J.P. y otros s/

    daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)- sumario-” (EXPTE. Nº

    103.905/2000)

    El apoderado de G.D.R. demandó a J.P.T. y “Korpus Seguridad S.R.L.” por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido su mandante a raíz del accidente que sucediera el día 14 de diciembre de 1998.

    Expuso que aquél día, cerca de la una de la tarde, su representado conducía la moto Kawasaki Ninja 400, dominio 179 BBP, trasladando como acompañante a C.A.R., por la calle T. de esta ciudad, sentido Este-Oeste cuando, al trasponer la intersección con la calle C., por así permitírselo la luz verde del semáforo de dicha intersección, su moto fue embestida por el vehículo Fiat Uno, dominio TLM 772, perteneciente a la empresa demandada, que Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12133836#170765264#20170405093709176 circulaba por la última calle mencionada, sentido Sur-Norte conducido por J.P.T., quien continuó la marcha a gran velocidad, violando la señal luminosa que le indicaba detenerse. Expresó que producto del impacto, su cliente fue despedido de su motocicleta y sufrió lesiones politraumáticas. Informó que a raíz del siniestro intervino la Comisaría n° 27 de la Policía Federal Argentina y se inició la causa 114.933 por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 14, Secretaría n° 82. Estimó los daños causados en $ 91.150, más intereses. Solicitó

    que se citara en garantía a “ Juncal Cía de Seguros”.

    1.2. Autos: “R.C.A. y otros c/ T.J.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)- sumario-” (EXPTE. N°

    110.006/2000)

    C.A.R. demandó a J.P.T. y “Korpus Seguridad S.R.L.”

    por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en el accidente ya narrado en el expediente n° 103.905/2000. Estimó la cuantía de los daños sufridos en $ 81.250 y también solicitó se citara en garantía a “Juncal Cía de Seguros”.

    En ambos expedientes, J.P.T. luego de negar los hechos expuestos en la demanda, dedujo reconvención (fs. 76/83 del expte. N°

    103.905/00 y fs. 30/37 del expte. N° 110.006/00). Destacó que los semáforos existentes en la encrucijada no funcionaban y sostuvo que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de G.D.R., quien conducía la motocicleta a una velocidad incontrolable e impactó la parte trasera del Fiat Uno.

    1.3.- La acumulación de procesos A f. 76 del expediente n° 110.006/2000 se dispuso acumular ambos procesos.

    1.4. La sentencia Luego de señalar que no estaba discutido que había sucedido el choque, ni las circunstancias de tiempo y lugar, el Sr. Juez encuadró el caso en lo dispuesto en el art. 1113, 2° párr., in fine del Código Civil, ley 17.711- y, después de valorar la prueba, en especial la pericial mecánica y las constancias de la causa penal, concluyó que J.P.T., conductor del automóvil Fiat UNO, había logrado demostrar que el accidente se produjo por la exclusiva culpa de G.D.R. quien impactó con su motocicleta el lateral trasero derecho de su vehículo. En consecuencia, dictó sentencia única para ambos procesos y rechazó las demandas articuladas por R. y R., a la vez que hizo lugar a la reconvención articulada contra este último por J.P.T. en el Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12133836#170765264#20170405093709176 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B expediente n° 103.905/2.000 (v. fs. 638/647 del Expte N° 103.905/00 y fs.

    717/726 del Expte. N° 110.006/00).

  2. - Los recursos de apelación. R. de los agravios.

    2.1. Autos: “R.G.D. c/T.J.P. y otros s/

    daños y perjuicios (acc. tran...

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