Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 095251/2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

95251/2017

RUSSO, F.P.S. c/ MANNARA,

MARIA s/FILIACION

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.74

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio del Tribunal para conocer en el recurso interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fs. 44, luego mantenida a fs. 55, mediante la cual se decidió la producción del estudio molecular de ADN para determinar si el actor resulta ser el padre biológico de la niña G.M..

    El memorial obra a fs. 47/vta. Corrido traslado, el actor lo contestó a fs. 49/50.

    A fs. 69/70 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara, y a fs. 72/vta, lo hizo el F. ante esta Alzada; en ambos casos se pronunciaron por el rechazo del recurso y el mantenimiento de la medida ordenada.

    La demandada sostuvo que en los presentes autos no existen hechos controvertidos que justifiquen ni la producción de la prueba de ADN ni la declaración de puro derecho, alegando que la demanda resulta improponible y que la filiación extramatrimonial de la menor de autos se resuelve con el reconocimiento de la misma frente al Registro Civil por parte del reclamante. En su defecto, entendió que producido el allanamiento de parte de la madre, sólo resta dictar sentencia en el sentido que resulta de la conformidad de los litigantes,

    para que las partes cuenten con un pronunciamiento que contenga los efectos y los beneficios de la cosa juzgada. Finalmente, agregó que su parte “anticipa que no concurrirá a ninguna prueba que tenga por objeto establecer una situación de la que ya tiene certeza”.

    Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

  2. En forma preliminar, cabe puntualizar que, más allá de cómo se haya caratulado la acción intentada y del derecho invocado al entablarla, a poco que se lea la pieza inicial que obra a fs. 3/5 se advierte que lo que aquí persigue quien se presenta como padre alegado es obtener certeza sobre la existencia del vínculo biológico con la menor Guadalupe y no un emplazamiento filiatorio, que, en su caso, será la consecuencia.

    Así pues, la producción del test de ADN no se planteó en forma “subsidiaria” –como esgrime la accionada- sino que por el contrario quedó expresado con meridiana claridad que lo que se requería era su realización como paso insoslayable para dar certeza al posible vínculo filiatorio.

    ...

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