Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 024882/2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24882/2016 - RUSSO, F.A. c/ AMENEIRO, FEDERICO JULIAN s/EJECUTIVO Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 67/68, que rechazó su excepción de inhabilidad de título. Su memoria de fs. 71/72 fue respondida a fs.

74.

2. La expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas (cpr.

265, 266; C.. esta S. in re "Industrias Rab s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires" del 20.11.06; idem in re "Refmar S.R.L. c/ Zetone y S.S.A. s/ ejecutivo s/

incidente de ejecución" del 21.05.08), solo es una mera reiteración de los argumentos expuestos al presentarse y oponer la defensa de inhabilidad de título, por lo que corresponde declarar desierto el recurso.

La Sra. Juez a quo desestimó la excepción en razón de que el ejecutado no negó la existencia de la deuda y el mutuo con firmas certificadas es título hábil y suficiente para traer aparejada su ejecución de acuerdo a lo dispuesto por el art. 523, inc. 2° del Cpr., rechazando las cuestiones invocadas respecto del pagaré.

Ninguno de estos argumentos fue refutado o atacado por la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29157921#189124885#20171019093100318 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B recurrente, quien -como ya se dijo- limitó su memoria a reiterar las mismas defensas opuestas en la instancia de grado anterior.

3. El agravio referido a los intereses no prosperará.

Los réditos convenidos en un marco de libertad y sin mengua de las pautas determinadas por los arts. 279, 958 y 1.004 del CCCN, deben considerarse admisibles en tanto no excedan el límite máximo de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, con base en las previsiones de los arts. 768 y 769 del CCCN (en similar sentido, CNCom. esta S. in re "Beittia, J.O...

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