Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 005187/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “RUSSO, F.L.

C/ BAJA PATAGONIA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

5187/2013), originarios del Juzgado del Fuero N° 17, Secretaría N° 33, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268

del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.H.O.C.(.N.° 1). El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

I. Los hechos del caso.

  1. ) A fs. 76/87 se presentó F.L.R. -en adelante, R.-, por su propio derecho y promovió demanda por “nulidad de asamblea societaria” contra la sociedad Baja Patagonia S.R.L. En efecto, solicitó que se declarase la nulidad absoluta de la “asamblea extraordinaria de fecha 19.09.2012”, pasada como acta número doce del libro de reuniones de socios y que, en consecuencia, se dejara sin efecto lo allí resuelto,

    con expresa imposición de costas.

    Relató que Baja Patagonia S.R.L. fue constituida mediante escritura N°

    383 de fecha 10.06.2005, pasada al folio N° 1631 del Libro de Protocolos del Registro de Contratos Públicos N° 190 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que sus socios eran, además de él, C.F.L. y G.H.V., quien,

    además, se desempeñaba como socio gerente.

    Contó que el principal giro comercial de la sociedad era la construcción,

    refacción, remodelación y venta de propiedades inmobiliarias y que dicha actividad se llevaba a cabo, principalmente, en la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.

    Continuó diciendo que, por constituir la enajenación de las propiedades inmobiliarias la actividad central de la firma, se previó en la cláusula quinta del estatuto social una limitación a las facultades de la gerencia que consistía en la previa aprobación de la venta de bienes inmuebles de la sociedad mediante reunión de socios.

    Sostuvo que, de ese modo, las operaciones inmobiliarias se realizaban con base en un consenso de todos los socios y que los valores eran fijados a través de una inmobiliaria de confianza -inmobiliaria B., ubicada en la ciudad de El Calafate-.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Agregó que, debido a la confianza que existía entre los socios de la firma, en algunas oportunidades, los acuerdos se formalizaban en reuniones sociales pasadas al libro de actas y otras veces no, pero que era fundamental lograr el consenso previo de todos los socios.

    Señaló que, a fines del año 2010 y principios del año 2011, comenzó a existir entre los socios cierto consenso en disolver la sociedad, pero que no lograban ponerse de acuerdo en la forma de cierre y en los eventuales proyectos de liquidación.

    Dijo que, dicha circunstancia, causó varios conflictos intrasocietarios y en el manejo de los negocios comunes que mantenían los socios fuera de la sociedad, que llevaron a sostener diferencias irreconciliables entre ellos, lo que impidió la continuidad de la marcha societaria del modo en que se manejó hasta ese momento. Expresó que la última reunión de socios celebrada formalmente se llevó a cabo el 20.07.2010.

    Explicó que, como consecuencia de ello, tomó la decisión de comunicarles a V. y L., mediante correo electrónico, que únicamente participaría de reuniones o encuentros que fueran regularmente convocados, debido a la falta de confianza que imperaba dentro de la sociedad. Además, dijo haber puesto a disposición del socio gerente todos los documentos que se encontraban en su poder y que envió sus posiciones para poder cerrar los asuntos pendientes, invitando al resto de los socios a que enviaran las suyas, pero que no recibió respuesta en tal sentido.

    Expuso que se conformaron dos bandos dentro de la firma. Por un lado, el de los socios V. y L. -en mayoría- y él, por el otro, y que ello quedó

    acreditado a través del intercambio de correos electrónicos que mantuvo con el socio gerente que le fueron remitidos con copia a L..

    Indicó que, a principios del año 2012, ante el estado de conflicto intrasocietario, no habiendo recibido noticias sobre las cuestiones societarias pendientes,

    ni sobre la marcha de los negocios y enterado por terceras personas del posible inicio de gestiones de venta de propiedades de la sociedad por parte de V. y L., sin consulta previa, ni autorización de su parte, requirió informes documentados sobre tales extremos, en ejercicio del derecho previsto en el art. 55 y 72 de la LGS.

    Expresó que, desaparecida la confianza entre los socios, la celebración de la reunión constituía un recaudo legal y moralmente necesario para garantizar la regularidad de la operatoria societaria, en resguardo de los intereses societarios y personales de cada uno de los socios. Sostuvo que, sin embargo, no le fue posible el acceso a información fidedigna ya que quedó sujeto a silencios y respuestas evasivas.

    Relató que, ante la inminencia de una próxima operación inmobiliaria, sin autorización alguna, con fecha 26.03.2012, remitió al socio gerente la CD N° 209302335

    a fin de requerir información sobre la marcha de los negocios societarios concluidos y pendientes de conclusión, y para que le fueran exhibidos los libros y papeles societarios.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijo que también fue remitida una misiva, en similares términos, a la contadora C.M. -CD N° 209302600-.

    Dijo que V., mediante CD N°270527616, de fecha 04.04.2012,

    desconoció la celebración de operaciones inmobiliarias pendientes de conclusión y que le proporcionó el teléfono de contacto de R.A.S. -integrante del estudio contable de la Sra. M.- para que tomara vista de los libros. Asimismo, preanunció la convocatoria a una reunión de socios con el objeto de aprobar los estados contables pendientes. Refirió que la contadora M., por su parte, le indicó que dirigiera su solicitud a los órganos societarios.

    Contó que intentó coordinar con Serra para tomar vista de los libros societarios, pero que, ante la falta de respuesta a sus reiterados pedidos, debió solicitar mediante CD N° 209274223, que se fijara documentalmente domicilio, día y hora para compulsar los documentos societarios. Sostuvo que, ante la falta de respuesta de la contadora M., debió requerir información a terceras personas que trabajaban habitualmente con la sociedad (al escribano J.M.L., a la escribana J.V. y al agente inmobiliario J.C.V..

    Dijo, además, que el escribano L. -mediante correo electrónico- le advirtió sobre la existencia de operaciones inmobiliarias que habían sido recientemente concretadas por los socios V. y L., por lo que remitió al socio gerente la CD N° 252573194 de fecha 08.06.2012, a fin de que informara sobre tales extremos y sobre la existencia de poderes conferidos a favor de L. o de terceras personas para llevar adelante tales operaciones inmobiliarias. Además, requirió que se abstuviera de concretar las operaciones, sin la celebración de la reunión de socios prevista en el contrato social. Aclaró que la referida misiva no fue recibida por el socio gerente.

    Manifestó que, ante ello, reiteró la misiva al domicilio social mediante la CD N° 252573795 de fecha 15.06.2012, que fue rechazada y devuelta bajo la causal “se mudó”.

    Luego, señaló que, mediante la CD N° 280726320, requirió informes al escribano L. y le hizo saber que debía abstenerse de “autorizar escrituras públicas de bienes pertenecientes a la sociedad”. Seguidamente, refirió que mediante la CD N°

    26321141 de fecha 09.08.2012, L. manifestó que las escrituras habían sido autorizadas por el escribano P.L.P. y que, para tomar conocimiento de la marcha de los negocios societarios, debía dirigirse a la gerencia.

    Agregó que, el 30.07.2012, el socio L., invocando el carácter de apoderado de la firma, remitió una carta documento a fin de citarlo a una asamblea ordinaria y extraordinaria para el día 22.08.2012 -a las 12.00 horas en primera convocatoria y a las 13.00 horas en segunda convocatoria, con el objeto de tratar, entre otros asuntos “la aprobación de la venta de bienes inmuebles de la sociedad”, “la consideración de las causas de la demora en la realización de la asamblea fuera de Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación término”, “la consideración de los estados contables” y “la consideración de la declaración de disolución y liquidación de la sociedad”.

    Indicó que el 07.08.2012, mediante la CD N° 287004220 remitida a L., solicitó la suspensión de la convocatoria dado que no se iba a encontrar en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha prevista para la reunión y requirió que la misma no fuera realizada hasta tanto se diera cumplimiento a los pedidos de informes requeridos a través de las anteriores misivas. Aclaró, que en la misiva, reiteró el pedido de informes sobre las operaciones concluidas y pendientes de conclusión sin celebración de la reunión de socios y que solicitó la inclusión de varios puntos en el orden del día (la rendición de cuentas sobre las ventas realizadas, la remoción del socio...

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