Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 125512
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.512, "R., D.I.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 65.750. Tribunal de Casación -Sala I-".
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial S.M. que condenó a D.I.R., a la pena de dos años y cuatro meses de prisión y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de armas de fuego de uso civil (arts. 41 bis, 45, 55, 90 y 189 bis inc. 2 párrafo tercero del C.P.; fs. 5/15), así el tribunal criminal restó dos agravantes y en consecuencia, le impuso la pena de un año y seis meses de prisión y costas del proceso, manteniendo intactas las restantes declaraciones del mismo, sin costas en esa sede (fs. 41/46).
El señor Defensor Oficial ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 58/63 vta.-, siendo que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 64/67).
Oído el señor S. General (fs. 84/85 vta.), dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
-
Contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal reseñada en los antecedentes, la defensa de D.I.R. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido en dicha instancia (fs. 58/63 vta. y 64/67, respectivamente).
Sostuvo el señor Defensor Oficial que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad, en el marco de la revisión del fallo condenatorio (arts. 18 de la C.N., 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.; fs. 60).
Con cita del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Zarabozo"), argumentó que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y debido proceso "... exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente..." (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; fs. cit.).
Adujo a esos fines que el tribunal intermedio deberá ponderar las circunstancias concretas probadas en la causa y explicar las razones por las cuales a dichas circunstancias fácticas corresponde aplicar determinada solución normativa. En sustento de su reclamo, citó diversos fragmentos de los precedentes P. 81.527...
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